HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° O-11-2022, RUC N° 22-4-0390521-K, caratulados “Hernández con I. Municipalidad de Chol Chol, del ingreso del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se dictó sentencia por el Juez Luis Emilio Soto Méndez, disponiendo en lo resolutivo de fallo lo siguiente: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por don RODRIGO FELIPE HERNÁNDEZ PINCHEIRA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL representada por su Alcalde don LUIS HUIRILEF BARRA, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo recurrió de nulidad el abogado JOSE FRANCISCO ACUÑA NARVAEZ, por la parte demandante, invocando las causales de invalidación previstas en los artículos 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; 478 letra b) y 477 en relación con el art. Artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que acoja el arbitrio de nulidad y anule la sentencia, dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda interpuesta conforme al petitorio que se hace en ella, con costas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que invoca. SEGUNDO: Que, como ya se adelantó, el recurrente de nulidad, en primer lugar invoca la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Sobre el particular, indica que en el
Fallo
fallo lo siguiente: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por don RODRIGO FELIPE HERNÁNDEZ PINCHEIRA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL representada por su Alcalde don LUIS HUIRILEF BARRA, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo recurrió de nulidad el abogado JOSE FRANCISCO ACUÑA NARVAEZ, por la parte demandante, invocando las causales de invalidación previstas en los artículos 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; 478 letra b) y 477 en relación con el art. Artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que acoja el arbitrio de nulidad y anule la sentencia, dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda interpuesta conforme al petitorio que se hace en ella, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referida
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N° O-11-2022, RUC N° 22-4-0390521-K, caratulados “Hernández con I. Municipalidad de Chol Chol, del ingreso del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se dictó sentencia por el Juez Luis Emilio Soto Méndez, disponiendo en lo resolutivo de fallo lo siguiente: I.-
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