RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE HEIDY BARRIOS RIVAS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, y deduce recurso de amparo en favor de Heidy del Carmen Barrios Rivas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Antofagasta N°528, sector Tierras Blancas, Región de Coquimbo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle Arturo Prat N°1099, de la ciudad de Iquique, representada por Daniel Quinteros Rojas, Delegado Presidencial Regional de Tarapacá. Señala que el 21 de diciembre del año 2020, la entonces Intendencia Regional de Tarapacá decretó la expulsión de Heidy del Carmen Barrios Rivas del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N°4805/2020, siendo notificado el 09 de mayo de 2024. Indica que, en el año 2020, Heidy Barrios Rivas ingresó a Chile por un paso no habilitado, con destino a la ciudad de La Serena, en atención a la compleja situación económica en la que se encontraba, unido a la crisis e inestabilidad política y económica existente en Venezuela. Señala que al llegar a Chile, su primera actuación fue autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, oficina de Iquique, con la finalidad y esperanza de posteriormente optar a algún mecanismo o medida que le permitiese regularizar su permanencia en el país y, por ello, junto con autodenunciarse, se empadronó, acudiendo por control mensualmente ante la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que su ingreso irregular fue denunciado al Ministerio Público de Iquique, ante la Fiscalía de Pozo Almonte el 23 de noviembre de 2020, presentándose con posterioridad un desistimiento de dicha denuncia, conforme lo señala la misma resolución y posteriormente, se decretó la orden de expulsión. Indica que la amparada entre el año 2021 y 2022 obtuvo trabajo como ayudante de cocina en el Restaurante “Sushi
Fundamentos
considerando además que, en la actualidad, el ingreso por paso no habilitado no es delito; lo anterior se evidencia además por el hecho de que la autoridad se desistió de la denuncia que en su momento presentó ante el Ministerio Público, demostrando así que el hecho del ingreso clandestino no es considerado por sí solo como un hecho penalmente relevante.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se reestablezca el imperio del derecho y en particular, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4805/2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 21 de diciembre de 2020, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Exenta N°4805/2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 21 de diciembre de 2020. 2. Copia de acta de Notificación de la Resolución de Expulsión, de fecha 09 de mayo de 2024. 3. Certificado de afiliación fecha de 13 de mayo de 2024, emitido por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Uno. 4. Certificado de cotizaciones de fecha 13 de mayo de 2024, emitido por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Uno. 5. Contrato de trabajo de fecha 05 de abril de 2021. 6. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2024. 7. Certificado de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Que, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que según el Informe Policial N° 2193 del 04 de noviembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile de Iquique, se desprende que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, por cuanto no registra movimientos migratorios, por lo que el 3 de noviembre de 2020, se denunció este hecho ante el Fiscal de Po
Texto Completo (Preview)
Barrios Rivas, Heidy del Carmen Delegación Presidencial Regional de Tarapacá Recurso de Amparo Rol 189-2024 La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, y deduce recurso de
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