SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIÓN FINANCIERA/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 12.785-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Carlos Michael Careaga Sáez, representante legal de la Fundación Educación Financiera (FUNDEF), e interpuso acción de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío. A través de este recurso solicita que se ordene al recurrido suprimir la acción que estima arbitraria e ilegal, consistente en la suspensión del “Convenio de Transferencia de Recursos”, celebrado el 15 de diciembre de 2022, entre el Gobierno Regional del Biobío y la “Fundación Educación Financiera”, para la ejecución del programa “Fundación Educación Financiera - Transferencia a Organizaciones de Voluntariado: Impulsa Voluntariado”. Señaló, en síntesis, que por medio de dos correos electrónicos, el Gobierno Regional del Biobío ordenó a FUNDEF la suspensión de convenio de transferencia “Fundación Educación Financiera - Transferencia a Organizaciones de Voluntariado: Impulsa Voluntariado”, fundada dicha decisión en un “proceso de revisión jurídica” realizado ésta para un cierre anticipado del proyecto, sin que exista un acto administrativo formal, motivado y fundado, ni reseña alguna al contenido del convenio o marco legal que permita dicha decisión. Dice que el recurrido amenaza con el rechazo en la justificación de gasto de la fundación recurrente a partir del 3 de abril, sin ajustar esta determinación a los principios de legalidad del gasto y contabilidad que debe observar de acuerdo con su ley orgánica y el Decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, así como en las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Dice que la FUNDEF fue creada en 2015, y desde entonces ha desarrollado diversos proyectos y programas sociales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las familias chilenas, lo que explica latamente en su recurso. Dice que este esfuerzo culminó en la creación del proyec

Fundamentos

fundamentos y motivos de éste, es imposible conocer con exactitud los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda la decisión, de la que sólo tiene vagos antecedentes a través de mensajería de texto y correos electrónicos. Afirma que el recurrido ordenó el cese temporal de la vigencia de un acto en el que consintió previamente, cese que operaría ipso facto, con consecuencias y sanciones inmediatas, careciendo, sin embargo, de detalles en torno a su duración y medios de impugnación, ni soluciones respecto a los eventuales incumplimientos en que su parte podría incurrir con motivo de la ilegal medida recurrida. Afirma que el recurrido desconoce el contenido de un convenio previamente adoptado, consentido y ejecutado, afectando la legítima confianza de los particulares en el actuar de los órganos de la administración, vulnerando legítimas prerrogativas adquiridas, afectando así el normal funcionamiento de la organización recurrente. Precisa que lo anterior supone también una infracción a las garantías de igualdad en el trato, como en la imperativa necesidad de un proceso previo y motivado, para que el Estado pueda adoptar decisiones como las que se reprocha a través de esta vía constitucional. Dice que la conducta del recurrido resulta ser ilegal y arbitraria. La ilegalidad emana del hecho que la suspensión unilateral del convenio se realizó sin un acto administrativo legalmente tramitado, ni fundamento normativo alguno que justifique dicha decisión. Expresa que dicha conducta es también arbitraria, ya que la comunicación de la suspensión del convenio carece de motivos plausibles, tanto en lo fáctico como en lo normativo, que permitan la adopción de esa medida. Añade que con el actuar de la recurrida, son cuatro las garantías constitucionales directamente conculcadas o perturbadas por la conducta del órgano regional: la igualdad de trato ante la ley y la igualdad en el ejercicio de los derechos consagrados en ella (19 N° 2 y 3); el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República); y, finalmente, el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica (artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República), todo ello por las razones que desarrolla en su recurso. Termina solicitando que se acoja este recurso, ordenando al Gobierno Regional del Biobío dejar sin efecto la decisión recurrida mediante la cual se suspende el “Convenio de Transferencia de Recursos”, celebrado el 15 de diciembre de 2022 entre el Gobierno Regional del Biobío y Fundación Educación Financiera, para la ejecución del programa “Fundación Educación Financiera - Transferencia A Organizaciones de Voluntariado: Impulsa Voluntariado”, Código BIP 40046123-0, mediante acuerdo suscrito entre su parte y la señalada entidad pública, debiendo restablecer el imperio del derecho, ejecutar con apego a la ley las obligaciones recíprocas asumidas y observar las condiciones con estricto apego a la ley, absteniéndose en lo sucesivo d

Fallo

por tanto, el programa debía ejecutarse hasta el 10 de enero de 2025, encontrándose en sistema actualmente “En Ejecución”. Agrega que sin perjuicio que la reevaluación que describe en la cronología expuesta en su informe siguió su curso de tramitación, encontrándose a ese entonces en “período de recomendación”, paralelamente se informó a la jefatura de división los hallazgos registrados en el reporte de incidentes de 10 de julio, y luego desarrollados en el acta de estado de situación de 12 de septiembre, ambas fechas del año 2023. Dice que lo descrito, traducido al lenguaje del convenio, que contempla causales de término anticipado en la cláusula décimo quinta, implica directamente: • Incurrir en la causal de término anticipado contemplada en la letra c) por los gastos no autorizados en el programa. • Que, por el hecho de existir significativas diferencias entre la documentación informada y la realidad de lo ejecutado, se incumple con lo previsto en la letra f) de dicha cláusula. • Que, existiría un eventual uso negligente de fondos fiscales, contratación eventualmente ideológicamente falsa, y conocimiento previo de la ejecución de gastos no autorizados, explícitamente prohibido en el convenio bajo la causal “otros motivos fundantes” Precisa que producto de las oportunas detecciones, y posterior a la última información registrada en el informe de la “contraparte técnica”, el cual se cita y acompaña a su informe, y producto de los hallazgos realizados en la ejecución del

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 12.785-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Carlos Michael Careaga Sáez, representante legal de la Fundación Educación Financiera (FUNDEF), e interpuso acción de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío. A través de este recurso solicita que se ordene al re

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