CÁCERES DEL CANTO, ANDREA/SANTANDER AGUIRRE, CARLOS ENRIQUE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 06 de mayo de 2024, comparece INÉS FRANCISCA ARAYA DEL CANTO, cédula de identidad N° 17.018.466-1, Abogada, en representación de CAROLINA ANDREA CÁCERES DEL CANTO, cédula de identidad N° 15.124.543-9 e interpone recurso de protección en contra de CARLOS ENRIQUE SANTANDER AGUIRRE, cédula de identidad N° 5.956.415-3, contra todos los integrantes de Proyecto eléctrico Altos de Higueritas y contra todos los que resulten responsables, por el acto ilegal y arbitrario consistente en oponerse a su solicitud de instalación y conexión de empalme eléctrico al alumbrado particular realizado, lo cual vulnera la garantía constitucional prevista en el N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el día 28 de febrero de 2024, vio un anuncio de venta de terreno en Facebook y se interesó en el mismo tanto por su ubicación en el sector Higueritas, como por el hecho de contar con luz propia. Añade que concurrió al terreno, donde se le informó que aun faltaba el empalme, pero que este ya estaba pagado. Refiere que la instalación se produciría el 15 de marzo de 2024, pero el eléctrico finalmente no llegó, por lo que luego de realizar todas las consultas que aseguraban la participación del sitio 23 en dicho proyecto,
Fallo
se decide el día 04 de abril de 2024 formalizar escritura de compra y venta de propiedad, bajo el compromiso verbal de que el empalme y conexión se realizaría el 15 de abril de 2024, lo que no ocurrió. Es por lo anterior que decide realizar el empalme en forma particular, para lo cual se comunica con don Carlos Santander Aguirre, en calidad de representante del proyecto, indicándole que efectuará la petición en reunión fijada para el 28 de abril de 2024, la que fue acogida por los asistentes pero señalaron a modo de poner trabas que el eléctrico que realizo instalación del alumbrado decía que solo él podía poner los empalmes ya que de no ser así no cubriría ninguna garantía por posibles fallos y que si deseaba que lo realizara otro eléctrico debía firmar documento asumiendo responsabilidad. En dicha ocasión se aseguró nuevamente que el sitio n° 23 estuviera dentro del proyecto Menciona que, pese a no estar de acuerdo, aceptó y el día el día 29 de abril envía documento firmado solicitando autorización para la conexión el sábado 4 de mayo de 2024 desde la 08:00 hrs, en dicha solicitud se incluye una declaración de responsabilidad tal como se solicitó, además de los datos y respectiva certificación del eléctrico que estaría a cargo. Posteriormente, indica que el 30 de abril de 2024 se comunican con ella y le indican que el eléctrico a cargo del proyecto sería quien realizaría la conexión el fin de semana, por lo cual no se podía autorizar la instalación de empalme del sitio 23
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Cáceres del Canto, Andrea Santander Aguirre, Carlos Enrique Recurso de Protección Rol N°740-2024 La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 06 de mayo de 2024, comparece INÉS FRANCISCA ARAYA DEL CANTO, cédula de identidad N° 17.018.466-1, Abogada, en representación de CAROLINA ANDREA CÁCERES DEL CANTO, cédula de identidad N° 1
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