11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/GONZÁLEZ (LTE)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la decisión impugnada, por la que se dejó sin efecto el remate efectuado en la especie, se fundó únicamente en la circunstancia de “no haberse consignado la diferencia de precio del inmueble adjudicado de acuerdo a las bases del remate en la que se señaló: ´deberá consignar la diferencia dentro de quinto día hábil de practicada la liquidación del crédito y las costas´”. (Sic) SEGUNDO: Que, en ese entendido, resulta evidente que la actuación en cuestión -el no haberse consignado la diferencia de precio del inmueble adjudicado de acuerdo con las bases del remate-, no resulta atribuible al ejecutado y apelante, sino que al ejecutante, no resultando procedente invalidar el remate por dicho motivo, toda vez que de entenderse incumplidas las bases del remate en tal sentido, lo razonable era apercibir a dicha parte a fin de que cumpliera con su obligación y no anular la subasta, de modo tal que al resolver el tribunal en sentido contrario, ha causado un perjuicio al recurrente solo subsanable con la revocación del pronunciamiento impugnado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-1844-2017, que dejó sin efecto el remate y, en su lugar se resuelve que SE RECHAZA la solicitud formulada por la parte ejecutante en orden a dejar sin efecto la subasta, debiendo proseguirse con la tramitación del procedimiento de apremio. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase. Rol N° 4.400-2024 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA la solicitud formulada por la parte ejecutante en orden a dejar sin efecto la subasta, debiendo proseguirse con la tramitación del procedimiento de apremio. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase. Rol N° 4.400-2024 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 17 y 18. A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la decisión impugnada, por la que se dejó sin efecto el remate efectuado en la especie, se fundó únicamente en la circunstancia de “no haberse consignado la diferencia d

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