TELLO DONOSO, CARLOS MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Carlos Mauricio Tello Donoso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por su participación en un delito de homicidio frustrado, sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2021 por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, causa RUC 2000392330-5, RIT 83-2021. Agrega que, Inició el cumplimiento de su condena el 19 de abril de 2020; tiene fecha de término el 20 de abril de 2025, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 20 de agosto de 2022, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos 7 bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. Agrega que, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile y que puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta principalmente de la disminución de riesgo de reincidencia del amparado, de un nivel “alto” a un nivel “medio”, y a continuación describe pormenorizadamente todos los factores de riesgo generales que también enfrentan disminución. Además, refiere la presencia de la red de apoyo del condenado y que no resulta coherente que existiendo tal nivel de disminución de riesg
Fundamentos
considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, retomando su incorporación desde los diferentes subprogramas, a fin de abordar los factores de riesgo generales y específicos, como son educación, empleo, uso del tiempo libre, historia delictual y pares. Además de considerar factores específicos como deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Lo anterior, mediante su incorporación en las actividades y talleres del servicio de reinserción social...”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia medio, lo cual está dado por factores tanto generales como específicos, no presentando conciencia de la
Fallo
por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Iván Corona Albornoz, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señal
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Tello Donoso, Carlos Mauricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°194-2024.- La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Carlos Mauricio Tello Donoso, en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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