CORPORACION NACIONAL FORESTAL -(CONAF)- SINERGIA INMOBILIARIA S.A
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1) Que la infracción que ha sido sancionada se refiere a la tala no autorizada de bosque nativo de una considerable extensión de terreno. 2) Que la apelante tiene la calidad de reincidente en infracciones de igual naturaleza, constando que por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, en el Ingreso Rol N°1147-2022 (Policía Local), esta Corte de Apelaciones confirmó una sanción de igual tipo. 3) Que para la determinación de la multa se tuvo en consideración lo dispuesto en la parte final del artículo 51 de la Ley N°20.283, que dispone: “… Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en 200%.”, circunstancia que fue verificada en la especie, según se indica en el acta de fiscalización de la CONAF. 4) Por lo expuesto y atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente se comparten.
Fallo
Por lo expuesto y atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente se comparten. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° 13.330-19-KM, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-441-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 60 y 61; a todo, téngase presente. VISTO: 1) Que la infracción que ha sido sancionada se refiere a la tala no autorizada de bosque nativo de una considerable extensión de terreno. 2) Que la apelante tiene la calidad de reincidente en infracciones de igual naturaleza, constando que por sentencia de veintidós de
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