SIN INFORMACION

ORTIZ MORALES JUAN CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Ortiz Morales, abogado, cédula de identidad N° 14.203.095-0, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenado en causa RIT 6089-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique a la multa de $3.249.600, y al comiso del vehículo motorizado, por el delito de contrabando infractor a la ordenanza de aduana artículo 168 Ley N° 20.780. Dicha pena se declaró prescrita en audiencia de 05 de abril del año 2024, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, y respecto de la cual se obtuvo el beneficio establecido por el Decreto Ley N° 409, consistente en la eliminación de sus antecedentes penales. Relata que actualmente mantiene en su hoja de vida del conductor anotaciones de diversa naturaleza jurídica, y que el 03 de mayo pasado, la Ilustre Municipalidad de Iquique resolvió denegar la licencia de conducir de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 16° de la ley N° 19.495, por no cumplir lo establecido en artículo 2° punto N° 3 del Decreto Supremo N° 170/85, fundado únicamente en la anotación de denegación de licencia de conducir y rechazo de recurso de reconsideración de ésta. En razón de lo anterior, el 07 de mayo pasado solicitó al Registro Civil la eliminación de dichas anotaciones, lo que fue denegado por el recurrido, que señalaron no ser competentes. Cita jurisprudencia al respecto. Alude que lo anterior constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, restablecer el imperio del derecho y ordenar al Servicio de Registro Civil e identificación eliminar del registro denominado “Hoja de Vida del Conductor, las anotaciones relativas a las denegaciones de lice

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en las anotaciones que mantiene el actor en su hoja de vida del conductor, por denegación de licencia de conducir por falta de idoneidad moral y por el rechazo del recurso de reclamación respectivo, fundamento para que la denegación de licencia de conducir al recurrente, y que vulneraría la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos, se desprende que la pretensión del recurrente se direcciona a la eliminación de las anotaciones que constan en su Hoja de Vida del Conductor, las que no se conectan con el Decreto Ley invocado por el recurrente en su recurso, desde que éste atiende a condenas de naturaleza penal. De esta manera y como manifiesta la recurrida, útil resulta tener presente el artículo 217 del DFL N° 1 de 2009, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito prevé: “Artículo 217.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por don Juan Pablo Ortiz Morales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 305-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Juan Pablo Ortiz Morales, abogado, cédula de identidad N° 14.203.095-0, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la R

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