SIN INFORMACION

MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada María Peredo Rojas, en representación de María Ayuda Corporación de Beneficencia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, región de Tarapacá (SPE), por el acto ilegal y arbitrario de no entregar oferta residencial suficiente y diversificada en la región de Tarapacá, respecto de las niñas y adolescentes de iniciales C.M.A, S.A.L., C.B.C., A.B.C., A.B.C., Y.B.F., A.B.M., D.C.S., A.C.C., K.C.V., D.F.B., Y.G.G., M.H.H., M.H.H., G.L.S., M.M.F., S.M.R., M.M.R., S.M.G., J.P.R., V.P.R., H.R.T., V.S.S., M.S.P., M.S.P., K.V.P., S.V.D., L.L.D., M.V.P., V.M.V., B.M.V., J.P.O; M.V.P, generando así una perturbación y amenaza a las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada tiene la calidad de organismo colaborador acreditado del recurrido, con quien suscribió convenio de funcionamiento el pasado 23 de noviembre, por el proyecto REM PER Nuestra Señora de la Esperanza de Iquique. En dicho convenio se establece que el Servicio atenderá en el programa 18 plazas, para niñas entre 6 hasta los 12 años 11 meses y 29 días, no obstante, en realidad brinda atención a 33 niñas y adolescentes, con una sobre atención cercana al 83% respecto al convenio vigente, 13 de las cuales se encuentran fuera del rango etario convenido, ingresando en virtud de una medida de protección, por medio de una resolución judicial fundada emanada del Tribunal de Familia competente. Manifiesta que la falta de oferta suficiente de plazas residenciales ha llevado a la sobreocupación de las residencias existentes, afectando directamente la intervención, condiciones físicas, proteccionales y derechos fundamentales de las niñas y adolescentes que han ingresado al sistema de cuidado alternativo. Endosa al recurrido la responsabilidad de no tomar acciones concretas que se constituyan como una solución que res

Fundamentos

fundamentos de derecho, refiere que la falta de oferta residencial en la región es un acto ilegal, que contraviene el ordenamiento jurídico nacional, especialmente el mandato legal establecido en los artículos 2, 2 bis, 4, 8, y 18 de la Ley N° 21.302, que asienta el deber de garantizar la protección especializada para los niños, niñas y adolescentes, a través de la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad, los cuales pueden ser ejecutados por terceros -Organismos Colaboradores- pero a falta de estos, es el Servicio de Protección Especializada, quien debe proveer por sí los programas requeridos. Por otra parte, contraviene el deber lo mandatado en el artículo 1 y 12 de la Ley N° 21.430, que indica que el Estado debe adoptar todas las medidas, necesarias para dar efectividad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes promoviendo su desarrollo integral, para lo cual, debe disponer del máximo de los recursos que pueda. Pide que se declare que la falta de oferta suficiente y diversificada de vivienda para mujeres por parte del recurrido implica una perturbación a las garantías constitucionales contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se ordene a la Dirección Regional del Servicio Protección Especializada lo siguiente: Primero, que otorgue por lo menos siete cupos residenciales en la nueva residencia de administración directa a adolescentes y preadolescentes del REM PER Nuestra Señora de la Esperanza. Segundo, que dé cumplimiento estricto al rango etario (6 a 12 años) y número de niñas atendidas (18) en el REM PER Nuestra Señora de la Esperanza, conforme al Convenio de funcionamiento firmado con dicho Servicio el 23 de noviembre del 2023. Tercero, que se le ordene generar un plan para descomprimir el programa residencial hasta llegar a la atención de 18 niñas, en un plazo de 30 días corridos. Cuarto, que informe plan para el año 2024, a fin de lograr mayor oferta en la región, ya sea de administración directa o mediante Organismos Colaborades, en un plazo de 30 días corridos, informando las acciones concretas que han desplegado e incentivos para lograr que los Organismos Colaboradores participen en las licitaciones, considerando los procesos desiertos y que falta de oferta que es conocida por los distintos Organismos, en un plazo de 30 días corridos. Quinto, que otorgue conforme al artículo 2 bis de la Ley N° 21.302, oferta residencial de calidad; diversificada -respecto a edad, sexo y modalidad- y de administración directa, especialmente una residencia femenina entre 13 y 18 años, adicional a la oferta existente, en un plazo máximo de 3 meses. Sexto, que otorgue conforme al artículo 2 bis de la Ley N° 21.302, oferta residencial de calidad; diversificada -respecto a edad, sexo y modalidad- y de administración directa, especialmente una residencia femenina entre 06 y 12 años, adicional a la oferta existente, en un plazo máximo de 6 meses. Evacúa informe don Eduardo Aguile

Fallo

se declaran desiertos por la falta de interés del resto de los organismos colaboradores acreditados, que están en conocimiento del estado del sistema en la zona. Lo anterior hace que sea fundamental que el recurrido entregue, en lo inmediato, programas residenciales de administración directa. Menciona que si bien se espera que durante el mes de mayo del presente año, el SPE inicie el funcionamiento de una RVA de administración directa que tendría características de residencia familiar (12 cupos), tan solo la recurrente tiene 13 niñas y adolescentes en sobre atención, sin considerar el REM PER Imillitay, de la Corporación PRODEL. Expone cómo la sobre atención y la presencia de adolescentes mayores al grupo etario al que han focalizado su intervención, afecta en la satisfacción de las necesidades y el desarrollo de habilidades propias de su etapa evolutiva, desenfocando la atención especializada del equipo técnico y dificultando el ejercicio profesional, ya que se requiere abordar un espectro más amplio de intervención sin la misma especialización. Por otra parte, relata que la infraestructura de la residencia no estaría preparada para la cantidad de casos por encima de lo convenido, lo que repercute negativamente en la ejecución del modelo de intervención y afecta gravemente a las niñas y adolescentes bajo el cuidado de la recurrente. Desarrolla las estrategias adoptadas para mitigar las consecuencias negativas generadas por la sobre atención que la afecta. En cuanto a los

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Iquique, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada María Peredo Rojas, en representación de María Ayuda Corporación de Beneficencia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, región de Tarapacá (SPE), por el acto ilegal y arbitrario de no entregar oferta residencial suficiente y diversif

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