LUIS ROBERTO BRAVO SOTO / PAMELA ALEJANDRA CASTRO SALAZAR Y OTROS
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Luis Roberto Bravo Soto deduce acción de protección en contra de Pamela Alejandra Castro Salazar, señalando que es propietario del lote 14-1-4, ubicado en la localidad de Longotoma, Sector Casas Viejas, La Ligua terreno que mantiene hace tres años el cual no tenía cercado. Agrega que, hace dos años, se percató que tres de nueve hectáreas de su terreno había sido usurpado y tomado, las cuales fueron loteadas y vendidas de 500 metros cada lote. Explica que en él se formó una comunidad de 47 residentes que tienen casas, todas segundas viviendas, donde formaron un condominio con portón eléctrico como acceso y tienen dotación de luz eléctrica, todo organizado como comunidad. Añade que tiene entendido que esta usurpación fue hecha por unos loteadores irregulares de la zona que operan usurpando terrenos y habilitándolos para lotearlos y venderlos. Señala que, ha agotado todos los medios posibles para recuperar su propiedad, actualmente no puede estar en ella ya que ha recibido amenazas de parte de gente que vive ahí. Refiere que interpuso denuncia en Fiscalía de La Ligua por amenazas en su contra. Hace presente que la única persona que ubica en la comunidad y que vive en el terreno tomado es la recurrida Pamela Castro Salazar, sitio N° 16 SpA II Condominio Cumbre de San Lorenzo. Pide el desalojo de la comunidad que lo usurpó, para poder hacer uso de su propiedad. A folio 16, la recurrida Pamela Alejandra Castro Salazar evacúa informe alegando en primer término la extemporaneidad de la acción, pues de acuerdo a los mismos dichos del recurrente, la supuesta “toma” o usurpación de su terreno se habría materializado hace 2 años a la fecha, habiendo transcurrido el plazo respectivo. Afirma además la falta de legitimación activa del actor, toda vez que del tenor del recurso el recurrente, no es el supuesto afectado con la presunta conducta de su parte, desde que funda su recurso en una inscripción de dominio a nombre de otra persona, don Nicolás Matías Bravo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada, la misma será rechazada, desde que los actos que se estiman arbitrarios e ilegales producen efectos permanentes en los derechos del recurrente, al impedirle hacer uso del inmueble denominado lote 14-1-4 ubicado en la localidad de Longotoma, Sector Casas Viejas La Ligua por lo que no resulta aplicable el plazo de interposición que el Auto Acordado sobre la materia señala. II. En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa: Segundo: Que, dicha alegación será rechazada, puesto que el artículo 20 de la Constitución Política habilita para interponer el recurso “por sí o por cualquiera a su nombre”, en el contexto de configurarse la acción de protección como un medio urgente y eficaz para cautelar derechos fundamentales de las personas. III. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Tercero: Que, tampoco podrá prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva pretendida por la recurrente, desde que aquella en su informe reconoce expresamente ocupar el inmueble reclamado, aunque no de forma exclusiva, por ser una accionista más de un grupo superior de personas en la Sociedad denominada Cumbres de San Lorenzo II SpA, persona jurídica que según los dichos de la propia recurrida, sería poseedora inscrita del bien raíz en disputa. De ello se sigue que se encuentra habilitada para oponerse a la pretensión hecha valer por el recurrente, lo que de hecho ha ejercido en este caso aduciendo una justificación para la ocupación del bien raíz. En ese orden de ideas y a la luz de la discusión propuesta por el actor, la recurrida goza de legitimación suficiente para accionar en su contra, motivo por el cual la excepción será rechazada. IV. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la ocupación del inmueble ubicado en lote N° 14-1-4 ubicado en la localidad de Longotoma, sector casas viejas La Ligua. Sexto: Que, la recurrida reconoce que posee el inmueble de autos pero no de forma exclusiva, pues lo hace en su calidad de accionista de 490 acciones en una sociedad denominada Cumbres de San Lorenzo II Spa, siendo esta última la propietaria de un bien raíz denominado Lote 14-A3, resultante de la división del Lote N°14 A, que a su vez proviene de la subdivisión del resto del predio denominado Reserva Cora número Tres A del Proyecto de Parcelación Los Tigres, ubicado en la Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, cuyo título correría inscrito a fojas 265v N°298 en el Registro de Propiedad del Co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia I. Que, se rechazan sin costas, las excepciones de extemporaneidad, falta de legitimación activa y pasiva deducidas por la recurrida. II. Que, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Roberto Bravo Soto en contra de Pamela Alejandra Castro Salazar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-3130-2024. En Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, Luis Roberto Bravo Soto deduce acción de protección en contra de Pamela Alejandra Castro Salazar, señalando que es propietario del lote 14-1-4, ubicado en la localidad de Longotoma, Sector Casas Viejas, La Ligua terreno que mantiene hace tres años el cual no tenía cercado. Agrega que, hace dos años, se perca
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