MUHAMMAD OMER ASHRAF CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Aldo Zúñiga Bravo, a favor de Muhammad Omer Ashraf, pakistaní, por quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue condenado en el año 2019 en causa RIT 5560-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, a 13 meses de firma mensual, con pena sustitutiva de remisión condicional, la que se encuentra cumplida. Por otro lado, relata que emigró a Chile en el año 2016, en busca de un entorno más propicio para su desarrollo personal y familiar. Ingresó a trabajar en Zona Franca (ZOFRI) como vendedor de vehículos motorizados, siempre desempeñándose bajo contratos laborales formales y pagando sus cotizaciones de manera formal. Sin embargo, producto de la pandemia, su empleador se vio obligado en rescindir su contrato laboral, por baja en las ventas y necesidades de la empresa, dejándolo en una situación de desempleo y vulnerabilidad económica y laboral. Durante su estadía en el país, conoció a su actual pareja, de nacionalidad paraguaya, que cuenta con residencia temporal en el país. Ambos comparten un vínculo afectivo sólido y estable, en la cual se brindan apoyo mutuo en diversas áreas de sus vidas, viven juntos y se proyectan a futuro, conformando una familia. Sus atenciones médicas las realiza en el CESFAM Sur. En el ámbito social sigue cumpliendo con los mandatos que dicta su religión islam, participando de forma activa en la comunidad del centro islámico y Mezquita “Masyid Bilial”; participa activamente de la comunidad de la asociación gremial de empresarios del barrio industrial automotriz, en Zona Franca, y otras actividades recreativas. Cita jurisprudencia. Pide acoger la acción de amparo, ordenando se deje sin efecto el acto administrativo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 13 de octubre de 2021, en causa RIT 5560-2019 del Juzgado de Garantía, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas simples, concediéndose la pena sustitutiva de remisión condicional. 2.- Mantuvo permiso de residencia temporal hasta el 26 de abril de 2020. 3.- El 09 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 112.349 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispuso su expulsión del territorio nacional. TERCERO: Que, teniendo a la vista la resolución expulsatoria y sus motivos, útil resulta citar el fundamento normativo que se invoca por la autoridad. Así, el artículo 127 N° 2 de la Ley N° 21.325 prevé como causales de expulsión en caso de permanencia transitoria: “Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo”. Por su parte, dicho articulado, en su numeral 6, sostiene como prohibición de ingreso al país los que: “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” Finalmente, el artículo 127 N° 4 contempla como causales de expulsión en caso de permanencia transitoria o de carecer de permiso para permanecer en el país: “Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.” CUARTO: Que así las cosas, de la situación fáctica del recurrente y de la normativa referida, al sancionar el Servicio Nacional de Migraciones al extranjero con la expulsión del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dicta por hechos graves que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, y en el marco de un procedimiento debidamente tramitado, en el que el actor constitucional ejerció su derecho a efectuar los descargos que estimó pertinentes y acompañó la documentación que se pormenoriza en el considerando
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Muhammad Omer Ashraf en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 188-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Aldo Zúñiga Bravo, a favor de Muhammad Omer Ashraf, pakistaní, por quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el a
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