MP C/ FELIPE ALEJANDRO GONZALEZ ALARCON
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando que: Primero. El Ministerio Público ha solicitado la extradición activa de Felipe Alejandro González Alarcón, chileno, cédula de identidad N° 21.501.393-6, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Buenos Aires, en la República de Argentina, y registra orden de detención pendiente al no ser habido en las causas RIT 504-2022, RIT 6047-2023, RIT 5291-2023 y RIT 5791-2023, todas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Valdivia. Segundo. En dichas causas, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del señor González Alarcón, por la participación que le cabe en dos delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, perpetrados los días 11 de enero de 2022 y 3 de febrero de 2022, en la comuna de Valdivia; un delito de hurto de especie cuyo valor excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta unidades tributarias mensuales, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, perpetrado el 5 de octubre de 2023, en la comuna de Valdivia; un delito de hurto de especie cuyo valor excede de media unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro unidades tributarias mensuales, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, perpetrado el 3 de septiembre de 2023, en la comuna de Valdivia; y un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el 25 de agosto de 2023 en la comuna de Valdivia; correspondiéndole en todos ellos al imputado participación en calidad de autor al haber intervenido en la ejecución de los hechos de una manera directa e inmediata, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Tercero. La extradición es la institución por la cual un Estado, denominado requerido, entrega a otro –requirente- la persona que le solicita y que se encuentra en su territorio, para que el requirente lo procese penalmente o para que cumpla una condena cuando ya lo ha sentenciado. Se califica de “activa”, con relación al país requirente, y de “pasiva”, respecto del requerido, que es quien debe hacer la entrega. Cuarto. El artículo 431 del Código Procesal Penal establece en su inciso primero que, si en la tramitación de un proceso penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un imputado que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que este tribunal, si estima procedente la extradición del imputado disponga que se la solicite al país que en ese momento se encontrare. Quinto. De conformidad con la norma mencionada en el motivo anterior, el 23 de mayo de 2024, en el Juzgado de Garantía de Valdivia, se realizaron, consecutivam
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Felipe Alejandro González Alarcón, chileno, cédula nacional de identidad N° 21.501.393-6, quien se encuentra domiciliado actualmente en la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Argentina, respecto de las siguientes causas; a) RIT 504-2022, RUC 2200116871-5, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por la participación que le cabe en calidad de autor ejecutor de dos delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, perpetrados los días 11 de enero de 2022 y 3 de febrero de 2022, en la comuna de Valdivia. b) RIT 6047-2023, RUC 2301084525-4 del Juzgado de Garantía de Valdivia, por su participación en calidad de autor ejecutor de un delito frustrado de hurto de especie cuyo valor excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta unidades tributarias mensuales, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, perpetrado el 5 de octubre de 2023, en la comuna de Valdivia. c) RIT 5791-2023, RUC 2300969867-1, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por su participación en calidad de autor ejecutor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el 25 de agosto de 2023. en la comuna de Valdivia. II.- Se declara la
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando que: Primero. El Ministerio Público ha solicitado la extradición activa de Felipe Alejandro González Alarcón, chileno, cédula de identidad N° 21.501.393-6, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Buenos Aires, en la República de Argentina, y registra orden de detención pendiente al no ser habido e
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