1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

RIQUELME/GUZMÁN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZADA - REVOCADA-CONFIRMAD

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Hechos

VISTOS: Al folio 84, el abogado Mauricio Velásquez Guerra deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 25 de octubre de 2023, que acoge parcialmente la demanda reivindicatoria, por incurrir en el vicio establecido en el artículo 768 Nº4, esto es, en haber sido dada ultra petita, incurriendo, además, en el vicio establecido en el artículo 768 Nº5, por la omisión de algún requisito de la sentencia, todos del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera causal de casación impetrada, esto es, la del art. 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil señala que la sentencia incurre en ultra petita en sentido amplio y en citra petita u omisiva, al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda. Expresa que el tribunal a quo estaba llamado a determinar tanto la falta de legitimidad planteada por su representado como la entrega o devolución del inmueble a la demandante; no obstante, no se pronunció sobre la falta de legitimidad pasiva. Indica que el fallo omite pronunciarse en todas sus partes en lo relativo a establecer si el demandado está o no legitimado pasivamente, ya sea acogiendo o rechazando la alegación, impidiendo a su parte impugnar la sentencia en ese punto. En cuanto a la segunda causal de casación explica que la sentencia impugnada omite completa y absolutamente todo pronunciamiento sobre la falta de legitimidad pasiva planteada. Indica que no hay consideraciones de hecho y de derecho que hagan referencia a esta materia. En subsidio, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 25 de octubre de 2023. Señala que el Sr. Claudio Marcelo Guzmán Berríos en su oportunidad estuvo viviendo en dicho inmueble, junto a sus hermanos y a su madre doña María Lucy Berríos Riquelme; sin embargo, alega que desde el mes de septiembre del año 2020 ya no vive, ni ocupa dicho inmueble, y no es su domicilio, y que éste corresponde al señalado en la contestación de demanda. Agrega que quien detenta l

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que, cada uno de los motivos de casación en la forma invocados en el recurso, son pasibles de corrección conforme las facultades que ostenta esta Corte en virtud de la apelación deducida conjuntamente con el mencionado recurso extraordinario. En efecto, bien puede modificarse la sentencia en aquella parte que se extiende a puntos no sometidos a consideración del juzgador, otorga más de lo pedido por el actor o rebasa los límites de la oposición del demandado. Asimismo, la ausencia de motivación y pronunciamiento sobre determinado extremo, puede subsanarse, aportando esta Corte los basamentos ausentes, cualquiera sea el sentido del

Fallo

fallo omite pronunciarse en todas sus partes en lo relativo a establecer si el demandado está o no legitimado pasivamente, ya sea acogiendo o rechazando la alegación, impidiendo a su parte impugnar la sentencia en ese punto. En cuanto a la segunda causal de casación explica que la sentencia impugnada omite completa y absolutamente todo pronunciamiento sobre la falta de legitimidad pasiva planteada. Indica que no hay consideraciones de hecho y de derecho que hagan referencia a esta materia. En subsidio, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 25 de octubre de 2023. Señala que el Sr. Claudio Marcelo Guzmán Berríos en su oportunidad estuvo viviendo en dicho inmueble, junto a sus hermanos y a su madre doña María Lucy Berríos Riquelme; sin embargo, alega que desde el mes de septiembre del año 2020 ya no vive, ni ocupa dicho inmueble, y no es su domicilio, y que éste corresponde al señalado en la contestación de demanda. Agrega que quien detenta la ocupación del inmueble es don Ricardo Guzmán Berríos, hermano de su representado, quien no está demandado en esta causa pero que corresponde efectivamente ser emplazado. Por otro lado, argumenta que siguiendo con las normas que regulan la posesión inscrita en nuestro ordenamiento, aparece que, respecto de los inmuebles inscritos, el poseedor no inscrito puede ser sujeto pasivo de la acción reivindicatoria, ya que, al carecer de inscripción conservatoria del inmueble reivindicado, no tiene posesión del mismo y mal p

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 84, el abogado Mauricio Velásquez Guerra deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 25 de octubre de 2023, que acoge parcialmente la demanda reivindicatoria, por incurrir en el vicio establecido en el artículo 768 Nº4, esto es, en haber sido dada ultra petita, incurriendo,

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