CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/RAUL PABLO QUINTANA SALAZAR Y OTROS. ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. QTES.: MONICA VASQUEZ TORREALBA Y GRACIELA HUERTA CAMPOS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Consejo de Defensa del Estado interpone recurso de apelación en contra de las resoluciones que rechazaron el incidente de nulidad por falta de representación del abogado Alberto Espinoza Pino, presentado el catorce de marzo pasado respecto de las querellantes Mónica Vásquez Torrealba y Graciela Huerta Campos. 2°) Que consta de los antecedentes que a fojas 1202 con fecha 5 de agosto de 1991, el abogado Ricardo Bravo González aparentemente dedujo querella por parte de doña Graciela Huerta Campos, de la que con fecha 11 de diciembre de 1991 se resolvió “aclárese el nombre del querellante, y hecho acredítese parentesco.”, siendo el caso que por resolución de fecha 28 de julio de 1993 se tuvo por acreditado el parentesco y se dispuso, además, la citación respecto de la querellante a fin de que ratificara ésta, lo que no ha acontecido hasta la fecha. 3°) Que al comparecer la señora Huerta Campos a diligencias de investigación manifestó no querer ejercer acciones legales, fojas 2557, 2824 y 2887, lo que incluso se ve ratificado con lo expuesto por el incidentado, abogado Alberto Espinoza Pino, el que en su presentación de foja 15.885, refiere allanarse al incidente de nulidad planteado por el Consejo de Defensa del Estado. 4°) Que son hechos asentados en la causa que el abogado patrocinante Ricardo Bravo González falleció el 20 de agosto de 2018, habiendo delegado poder en las dos causas materia de esta controversia, al señor Espinoza Pino; del mismo modo, consta que la querellante Mónica Vásquez Torrealba, falleció el 8 de julio de 1994. 5°) Que en cuando al mandato de Mónica Vásquez Torrealba, constando su fallecimiento, y de acuerdo al artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que previo a continuar con la tramitación de la demanda civil, se cite a sus herederos para que comparezcan a hacer uso de sus derechos que conforme a dicha disposición se consagran. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artícul

Fundamentos

fundamentos de la Ministra de Fuero. Devuélvase. N° 1477-2024 Penal.

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado por el Consejo de Defensa del Estado, en su presentación de fojas 15859, en cuanto en ella se declara la nulidad de la notificación de la resolución que confiere traslado de la acusación al abogado Alberto Espinoza Pino, en representación de Graciela Huerta Campos y la demanda posterior que este presentara a nombre de ella misma. II.-Que sin perjuicio del estado procesal, que se mantiene, cítese a los herederos de Mónica Vásquez Torres, de conformidad al artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que estos ejerzan los derechos que estimen pertinentes. Acordada con el voto en contra del abogado Francisco Reyes, quien fue del parecer de confirmar las resoluciones en alzada, compartiendo para ello los fundamentos de la Ministra de Fuero. Devuélvase. N° 1477-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando la abogada doña Margarita Sáez Oberreuter, Abogado del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco De Chile. San Miguel, 29 de mayo de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: A sus antecedentes. Al escrito folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Consejo de Defensa de

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