JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ERIK SANDRO ALBERTO PEREZ GONZALEZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que el apercibimiento efectuado en el mes de junio del año dos mil veintitrés, para los efectos de presentarse para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada, no siendo cumplido por varios meses hasta mayo del año en curso, unido a la inasistencia desde abril hasta junio del año dos mil veintitrés para el cumplimiento del sistema alternativo impuesto, apareciendo que dichos incumplimientos son graves y reiterados conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.216, razón por la cual, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha once de mayo del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que revocó de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva concedida al sentenciado Erik Sandro Alberto Pérez González, y dispuso el cumplimiento efectivo de la privativa de libertad. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (s) Sra. Luz Mónica Arancibia Mena, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar, intensificar el sistema alternativo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, incrementando los controles a su respecto, por estimar que el condenado se ha mantenido sin cometer nuevos delitos y que no se ha controvertido el hecho que tiene cierto grado de continuidad laboral, aspecto que denota cierto grado de cumplimiento de los presupuestos establecidos por la Ley 18.216. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-977-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veininueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que el apercibimiento

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