JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

GONZÁLEZ CON ÁLVAREZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que el articulo 18-F de la Ley N° 18.101 expresamente exige al oponente de este procedimiento que debe acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de los que se valdrá en el juicio declarativo posterior, lo que no se cumple con la referencia genérica que se hizo en el primer otrosí del escrito de oposición, a lo que debe agregarse que los documentos acompañados no guardan relación con la alegación de fondo que permitiría enervar la acción deducida, y sin que se haya adjuntado algún principio de prueba por escrito que dé veracidad a la oposición interpuesta, la misma no produce el efecto de terminar el procedimiento monitorio incoado en autos. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-3-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en cuanto dio por terminado el procedimiento monitorio, y en su lugar se resuelve que no cumpliendo la oposición deducida con los requisitos que establece la Ley 18.101 para que surta efecto, no se hace lugar a la misma, debiendo dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 365-2024-Civil

Fallo

se resuelve que no cumpliendo la oposición deducida con los requisitos que establece la Ley 18.101 para que surta efecto, no se hace lugar a la misma, debiendo dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 365-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que el articulo 18-F de la Ley N° 18.101 expresamente exige al oponente de este procedimiento que debe acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de los que se valdrá en el juicio declarativo posterior, lo que no se cumple con la referencia genérica que se hizo en el primer otrosí del

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