1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ITAU-CORPBANCA S.A. CON GONZALO ESTEBAN BAEZA MUÑOZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, previa eliminación de su motivo 14°. Y se tiene además presente. PRIMERO: Que el ejecutante interpuso recurso de apelación contra de la sentencia definitiva de 23 de enero de 2023, que acogió la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de folio 12 y, en consecuencia desestimó continuar con la ejecución, absolviéndose de la ejecución a la parte ejecutada. Expone que por medio de la notificación de la demanda ejecutiva ha hecho efectiva la cláusula de caducidad de las cuotas en forma anticipada, según se le faculta en el propio título ejecutivo, por lo que los pagos efectuados no permiten impugnar el total de lo adeudado por la ejecutada, que ahora corresponde al total del capital, intereses y costas y no a alguna cuota vencida. Así las cosas, cualquier pago efectuado solo corresponde a un abono de la deuda, ya que lo que se exige en el presente juicio ejecutivo es total de lo adeudado, que corresponde, según el Mandamiento de Ejecución y Embargo decretado en este proceso a la suma de 1.105,3258 UF equivalentes a $37.366.865. Refiere que el único dividendo que se pagó previo a la notificación de la demanda, según lo razonado por la sentencia y las probanzas rendidas, es el dividendo N° 106, con vencimiento el 10 de mayo de 2022. Aquel pago se recibió con fecha 27 de julio de 2022, que por cierto resulta previa a la fecha de presentación y notificación de la demanda ejecutiva. Sin embargo, los dividendos sucesivos no fueron satisfechos sino después de la presentación y notificación de la demanda (29 de agosto y 23 de septiembre de 2022 respectivamente), por lo que no permitían extinguir la obligación, ni menos permitía al Tribunal acoger la excepción opuesta. Estos dividendos no satisfechos con anterioridad al inicio de la causa, son los que en definitiva motivan y autorizan al litigante a hacer efectiva la cláusula de aceleración de la

Fundamentos

considerando 14°: “No está demás dejar consignado que la excepción de pago será acogida solo respecto de los dividendos efectivamente pagados, poniendo término a la ejecución, pero no alcanza a toda la obligación que se contiene en el título fundante de la ejecución.” A su juicio es al menos confuso el tenor del considerando referido. Pues, si bien por una parte indica que la excepción de pago se acoge sólo respecto de los dividendos efectivamente pagados (sin distinguir si se refiere a los pagados previo al ejercicio de la acción ejecutiva, o incluye también a los abonos posteriores), lo que daría a entender que la ejecución continuaría respecto del resto de la obligación, luego, en la parte decisoria del

Fallo

fallo se expresa que se acoge la referida excepción, “y, en consecuencia se desestima continuar con la presente ejecución, absolviéndose de la ejecución a la parte ejecutada.” No se comprende el alcance querido con el considerando 14°, pues parece dar pie a continuar la ejecución del resto del crédito, sin precisar cuál sería aquel resto del crédito, sin embargo, esta consideración se contradice directamente con lo resolutivo del fallo, dejando a su representado en total indefensión, toda vez que no solo se le da mérito de pago previo a abonos realizados con posterioridad a la demanda, sino que además se le priva el cobro de su crédito, pese a expresamente señalarse que la excepción de pago no alcanza toda la obligación. SEGUNDO: Que al contestar la excepción contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutante solicitó su rechazo, por cuanto no es cierto y efectivo que el deudor personal haya pagado dividendos posteriores a los que se han indicado en la demanda de autos, pero en el evento poco probable que así lo fuera, dichos pagos parciales aludidos por la ejecutada pueden referirse a otros créditos concedidos por su representada al deudor, pero en ningún caso se refieren a pago de cuotas de los créditos cobrados en autos. Hace presente que su representada por medio de la notificación de la demanda ejecutiva de autos ha hecho efectiva la cláusula de caducidad de las cuotas en forma anticipada, según se le faculta en el propio título

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, previa eliminación de su motivo 14°. Y se tiene además presente. PRIMERO: Que el ejecutante interpuso recurso de apelación contra de la sentencia definitiva de 23 de enero de 2023, que acogió la excepción de pago opuesta por la pa

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