SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Felipe Corro Calderón, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile –demandante Ley 20.009- interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de febrero de 2024, por la señora Jueza Suplente del Juzgado de Policía Local de Quinta Normal, doña Mireya Eugenia López Ganora, la que resolviendo el recurso de apelación interpuesto el 2 de enero del año 2024, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre del año 2023, resolvió: “Atendido el tiempo transcurrido y la presentación de fecha 29 de enero 2024, en la que no da cumplimiento a lo ordenado a fojas 154 de autos; hágase efectivo el apercibimiento, teniéndose por no presentado”. Solicita que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, acogerlo a tramitación y ordenar la remisión del expediente para ante esta Corte para su conocimiento y resolución. Señala que con fecha 30 de marzo de 2023, se presentó demanda que dio lugar a estos autos. Con posterioridad, se dictó la resolución que dio curso a la demanda fijando fecha y hora para el comparendo de estilo. Luego, señala que de una serie de diligencias realizadas por su parte, y diversas irregularidades por parte del tribunal en cuanto a la tardía notificación de las resoluciones del proceso, se presenta con fecha 31 de octubre del año 2023, un escrito en donde se solicita al tribunal tener presente la fecha del encargo de notificación y asimismo, que se aperciba al receptor ad hoc a realizar la gestión encargada, ya que hasta la fecha no había sido debidamente emplazada la parte demandada, a pesar de haberse encargado con la debida antelación el encargo. Ante dicha solicitud, señala que el tribunal resuelve “(...) No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto con fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° inciso 4° de la Ley 18.287, siendo inoficiosa la posterior notificación de la demanda”, resolució

Fundamentos

considerando anterior no es apelable, por cuanto, esta no es de aquellas que hace imposible la continuación del procedimiento, como tampoco tiene la naturaleza de una sentencia definitiva. Se suma a lo anterior, que consta de los antecedentes de la causa, que con fecha 8 de agosto de 2023, el juzgado, dispuso el archivo de los antecedentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo inciso 4º de la Ley 18.287, lo que con fecha 24 de noviembre de 2023, nuevamente se ordena tener presente. Por todo lo expuesto, el recurso deberá ser rechazado.

Fallo

se resuelve un previo a proveer sobre las presentaciones que contienen los recursos y el delega poder, ordenando dar cumplimiento en la referida resolución dentro del tercer día, bajo apercibimiento de tener por no presentado los recursos. Atendida dicha resolución, precisa que el día 29 de enero del año 2024, luego de ser informados por el tribunal de la problemática que tenían con la presentación de los referidos escritos, en donde se le señaló que el escrito de delega poder era confuso el cuerpo del mismo y necesitaba aclaración, se presenta escrito, según dichas indicaciones, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal. Sostiene que, a pesar de haber dado cumplimiento con lo ordenado dentro de plazo, el tribunal dicta resolución con fecha 5 de febrero del año 2024, notificada a su parte el 24 de febrero del año en curso, conforme lo dispuesto en el artículo 18 inciso 3 de la Ley N°18.287, en que señala “Atendido el tiempo transcurrido y la presentación de fecha 29 de enero 2024, en la que no da cumplimiento a lo ordenado a fojas 154 de autos; hágase efectivo el apercibimiento, teniéndose por no presentado”. Por lo tanto, sostiene atendido el tenor de dicha resolución, se tuvieron por no interpuestos los recursos deducidos en el referido escrito. Indica que dicha resolución, pronunciada el día 5 de febrero del año 2024, es la que motiva el presente recurso de hecho toda vez que, a juicio del tribunal, el recurso de apelación no puede prosperar, toda vez que no se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 20: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Felipe Corro Calderón, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile –demandante Ley 20.009- interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de febrero de 2024, por la señora Jueza Suplente del Juzgado d

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