10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ DAVID FERNANDO VALENZUELA REYES. QTE: EMILIO PALMA CELEDÓN.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte querellante se ha alzado en contra de la resolución que –a petición de la defensa- dispuso la suspensión del procedimiento seguido en contra de David Fernando Valenzuela Reyes en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, disponiendo la práctica del respectivo examen de facultades mentales. 2°) Que el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil establece que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.”. 3°) Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes de que da cuenta la pericia siquiátrica que se hizo valer en la audiencia de ocho de mayo pasado no resulta suficiente, en el estándar de la norma antes citada, para decretar la suspensión del procedimiento, ya que en el estado actual de tramitación y de acuerdo a lo indicado por los abogados en estrado, no constituye un antecedente que permita presumir la inimputabilidad por enajenación mental. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 370 y 458 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de mayo pasado, dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que queda sin efecto la suspensión del procedimiento y, en su lugar, se dispone que deberá continuar el procedimiento penal conforme a derecho corresponda. El juez a quo ordenará lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco Reyes, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1950-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinto Rol Corte: 1950-2024-Penal Ruc: 2200786767-4 Rit: 1878-2022 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Querellante: Felipe Cancino Lepe Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor: César Contreras González Imputado: DAVID FERNANDO VALENZUELA REYES Escritos proveídos en audiencia: folios 4, 5

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