SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AVELINO ESTEBAN AGURTO CAMPOS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL RGUA (CLC)

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2024 comparece el abogado Mariano Rubio Bastías, en favor del condenado Avelino Esteban Agurto Campos, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Explica que su representado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, pero que la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Informe que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de mi representado, para convivir en el medio libre, más aun

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad, por lo que se debió otorgar el beneficio. Refiere que la resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario. Sostiene que, de esta forma, se infringe lo que establecen los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación solo formal en una ilegalidad. Además, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional, que viene configurado por “demostrar avances” en el proceso de reinserción. De esta forma, la resolución recurrida, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en la Constitución, específicamente en el artículo 19 número 7. Finalizó solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda la misma, de manera inmediata. Con fecha 29 de mayo de 2024, comparece el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, Jorge Fernández Stevenson, que informando al tenor del recurso, sostuvo que el artículo 1° D.L. 321 de 1925, define la libertad condicional y que, dentro de los requisitos copulativos, exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, se encuentra el artículo 2° número 3), que exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, vincu

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Avelino Esteban Agurto Campos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 214-2024 Amparo. PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2024 comparece el abogado Mariano Rubio Bastías, en favor del condenado Avelino Esteban Agurto Campos, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica