SOUMASTRE DREIMAN NICCOLE JACQUELINE / DAVID SENERMAN FINKELSTEIN ASESORIAS INMOBILIARIAS E.I.R.L
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes se advierte que no consta que se haya cumplido con lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico de Tribunales y 646 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse tomado el juramento de rigor al juez árbitro, dándolo por constituido en tal función mediante la resolución de 25 de mayo de 2021, infringiendo los preceptos ya señalados, constatándose con ello que el juez partidor no se encuentra investido legalmente para ejercer sus funciones, configurando un vicio que acarrea la nulidad de lo obrado conforme se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo previsto en los artículos 83 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 5 de octubre de 2021 que rechazó la incidencia planteada a fojas 29 del expediente arbitral y se declara que se la acoge y se invalida todo lo obrado en tales antecedentes, como asimismo la resolución dictada el 30 de abril de 2021 por el 18° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C- 16.829-2020, que dejó sin efecto la diligencia del juramento decretada, debiendo el juez de este último tribunal realizar las gestiones necesarias para que el árbitro designado se constituya legalmente previo juramento de rigor. Comuníquese lo resuelto al 18° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 10084-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo previsto en los artículos 83 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 5 de octubre de 2021 que rechazó la incidencia planteada a fojas 29 del expediente arbitral y se declara que se la acoge y se invalida todo lo obrado en tales antecedentes, como asimismo la resolución dictada el 30 de abril de 2021 por el 18° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C- 16.829-2020, que dejó sin efecto la diligencia del juramento decretada, debiendo el juez de este último tribunal realizar las gestiones necesarias para que el árbitro designado se constituya legalmente previo juramento de rigor. Comuníquese lo resuelto al 18° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 10084-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que de conformidad al artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, me comuniqué en tres oportunidades con el abogado don José Sotomayor López el cual expresó que no podía ingresar a la audiencia por tener problemas con su computador. Asimismo, alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado doña Marcela Campusano contra el recurso. Santiago, 29 de mayo de 2024. Santiago, vei
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