SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JONATHAN IGNACIO LAUQUÉN LIZAMA / CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastias, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jonathan Ignacio Lauquen Lizama, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por dicha Comisión de fecha 10 de abril del año 2024, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así, el imperio del derecho. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, no obstante, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, la recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Señala que, en el presente caso, el informe no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún,

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Sostiene que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, no logrando comprenderse bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, infringiéndose los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880. Refiere que la resolución recurrida, en los términos ya explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2024, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, requiriendo intervención en diversas áreas y dimensiones, no visualizando responsabilidad por el delito sancionado, por otra parte, se observa una validación de los actos y conductas ilícitas cometidas, presentando dificultad a la adhesión de normas y convenciones sociales, denotando una limitada conciencia del delito y daño causado, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Acompañaron las partes documentación que se agrega a la causa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Jonathan Ignacio Lauquen Lizama, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 209-2024-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastias, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jonathan Ignacio Lauquen Lizama, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicion

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