JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MAITE AYERDI RETAMALES (QTE. NEIL AUGUSTO HERNANDEZ SOTO)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que se admitió por el tribunal de primera instancia el medio de prueba consistente en “grabación entre querellante y querellado, duración de un minuto y medio”, que fue ofrecido por el querellado en la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en que el abogado querellante solicitó su exclusión por vulneración de garantías. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en consecuencia, esta Corte entiende que artículo 276 del Código Procesal Penal habilitaba la exclusión de dicha prueba, entendiendo que se trata de una obtenida con vulneración a garantías constitucionales al no contar con una descripción que permita su identificación y origen, por lo que no cumple con los estándares requeridos en el ordenamiento jurídico para ser admitida en el auto de apertura y en el juicio oral correspondiente. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de mayo en curso, dictada en los autos RIT 3602-2023 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que incluyó en el auto de apertura de juicio oral una grabación entre las partes y, en su lugar, se declara que dicha prueba debe ser excluida del referido auto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1945 - 2024 Penal

Fallo

se declara que dicha prueba debe ser excluida del referido auto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1945 - 2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 1945-2024 RIT: 3602-2023 Ruc: 2310019544-5 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Andrea Román Bravo Abogado querellante: Carlos Bravo Sanhueza Defensor penal público: Miguel Retamal Fabry Imputado: Maite Ayerdi Retamales Querellante. Neil Augusto Hernández Soto Tipo de Recurso: apelación-exclusión

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