SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN MACELO ARENAS GUAJARDO/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2024 comparece el abogado José Castro Morales, defensor público penitenciario, en favor del condenado Cristian Marcelo Arenas Guajardo, privado de libertad en el C.C.P Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 11 de abril de 2024 por la Comisión de Libertad Condicional, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así, el imperio del derecho. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena por sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Graneros, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado; a la pena de 301 por el delito de robo en lugar no habitado; y la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los seis bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación, demostrando avances en su proceso de reinserción social. Refiere que, si bien el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile es un antecedente calificado, no se requiere que el informe de postulación sea favorable, argumentando en torno a la falta de fundamentación de la resolución que por esta vía se impugna. Luego de transcribir la normativa aplicable y citar jurisprudencia, finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicha libertad. Con fecha 28 de mayo de 2024, comparece el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, Jorge Fernández Stevenson, que informando al tenor del recurso, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, demostrando un superficial reconocimiento de su conducta ilícita, efectuando sólo un reconocimiento del daño personal que le provoca el encierro, no logrando un análisis más profundo sobre las implicancias negativas para la víctima, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se gu

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Cristian Marcelo Arenas Guajardo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 208-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2024 comparece el abogado José Castro Morales, defensor público penitenciario, en favor del condenado Cristian Marcelo Arenas Guajardo, privado de libertad en el C.C.P Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 11 de abril de 2024 por la Comisión de

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