TRABUCCO GOMEZ FRANCISCO JAVIER/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, recurre de amparo Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Francisco Javier Trabucco Gómez, recluido actualmente en C.D.P Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por disponer el traslado de unidad del amparado. Señala que mediante Resolución Exenta N° 4414/2023 de 23 de junio de 2023, el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile ordenó y materializó el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta hacia el C.C.P COLINA II. Lo anterior, justificado en un proceso de disminución de la Población Penal o proceso de descongestionamiento. Sostiene que nunca se le informaron las razones que motivaron su traslado a un recinto penal diverso, tan distante de su lugar anterior de reclusión y habitual de residencia, pese a tener arraigo en la comuna de Alto Hospicio, donde reside su familia y señala además, que mantenía muy buena conducta desde el bimestre noviembre - diciembre del año 2022 hasta la fecha de su traslado Indica que una vez hizo ingreso al C.C.P Colina II, mantuvo problemas con la población penal, recibiendo amenazas por no ser Iquiqueño siendo finalmente agredido en el patio, producto de esto no pudo ingresar a ningún módulo, siendo aislado por medida de seguridad y por segmentación agotada, en el módulo N° 1, el cual no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad. Posteriormente, al quedar con segmentación agotada en el C.C.P Colina II, con fecha 28 de diciembre del año 2023 fue trasladado hacia el C.D.P Santiago Sur, encontrándose actualmente en la Galería N° 5 en donde otros internos le cobran dinero por mantenerse ahí, ya que si se cambia de dependencia lo van agredir. Cita, entre otros, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que los condenados deben preferentemente permanecer cerca de su lugar habitual de residencia. Aduce que el acto recurrido es ilegal y arbitrario por cuanto, y de acuerdo a los antecedentes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Francisco Javier Trabucco Gómez y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1315-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, recurre de amparo Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Francisco Javier Trabucco Gómez, recluido actualmente en C.D.P Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por disponer el traslado de unidad del amparado. Señala que mediante Resolu
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