SIN INFORMACION

DE GIORGIS / VIVANCO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Alejandra Paola Meza Gallardo, abogada, en representación de don Claudio Marcelo De Giorgis Guarachi, quien interpone recurso de protección en contra de don Rodolfo Vivanco González, con motivo del cierre del camino realizado por la parte recurrida y que le impide al actor hacer uso y goce de una servidumbre de tránsito que grava al predio sirviente de propiedad de la parte recurrida, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida procesa a la apertura del camino. Expone que entre el padre del recurrente y el recurrido se tramitó una demanda de constitución y regulación de servidumbre legal de tránsito, en causa Rol N°33.183-1995 del Juzgado de Letras de Limache. Dicha causa culminó por sentencia de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la que se acogió en los siguientes términos: “Que se hace lugar a la demanda de fj. 1, sólo en cuanto, se establece que beneficia a los predios n°1,2 y 3 en que se subdividió la Hijuela IV Santa Adela, una servidumbre legal de tránsito que se deberá ejercer a través de un camino de cinco metros de ancho, que corre paralelo y adyacente a lo largo del deslinde poniente de la Hijuela El Espino, conduciendo desde el camino de uso público hasta el vértice norponiente de la Hijuela Santa Adela.”. Afirma que desde la dictación de la sentencia nunca pudo ingresar al predio de su propiedad a través de esta servidumbre, manteniéndose dicha negativa a la fecha negando el uso y goce de la servidumbre inscrita fojas 398 vuelta número 253 del Registro de hipotecas del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Limache, que favorece su propiedad y la de sus hermanos ubicada en Parcela Santa Adela N°1, obstruyendo el paso utilizando diferentes ardides, siendo la última ocasión el día sábado 10 de febrero, oportunidad en que en compañía de su familia quiso usar la serv

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, los recurrentes alegan como acto ilegal y arbitrario los impedimentos del recurrido para permitir el uso y goce de una servidumbre de tránsito que grava al predio sirviente de propiedad de la parte recurrida, Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el conflicto de autos dice relación con el ejercicio de la servidumbre de tránsito constituida judicialmente y sobre las prestaciones a que ella da lugar, en la cual el predio del actor tiene la calidad de dominante y el del recurrido la de sirviente. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, y el tenor del informe, no existe un derecho indubitado de la parte recurrente respecto a la forma en que debe ejercerse la servidumbre aludida, cuestión que a la luz de lo dispuesto en el N°2 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme al procedimiento establecido al efecto, las partes puedan hacer valer las pretensiones, alegaciones y defensas, y rendir todas las pruebas que estimen pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Claudio Marcelo de Giorgis Guarachi y en contra de don Rodolfo Vivanco González. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-550-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Alejandra Paola Meza Gallardo, abogada, en representación de don Claudio Marcelo De Giorgis Guarachi, quien interpone recurso de protección en contra de don Rodolfo Vivanco González, con motivo del cierre del camino realizado por la parte recurrida y que le impide al actor hacer uso y

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