JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SANTONI CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 30 de enero del presente año, comparece Erick Figueroa González, abogado, por la ejecutante y demandada de tercería de posesión, en autos de cobranza laboral caratulado “Santoni con Von Unger”, Rit C-156-2023 (cuaderno de tercería) del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de enero de 2024, dictado por el juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Alonso Vergara Lillo, que deniega el recurso de apelación deducido en subsidio de reposición por esa parte en contra de la resolución de fecha 19 de enero del 2024, que recibió a prueba la tercería interpuesta en esos autos, recurso el cual estima procedente y por ello, que debió ser concedido. Relata que en su oportunidad contestó la demanda de tercería, solicitando su rechazo de plano por improcedente señalando para ello que la ley especial que rige las relaciones laborales en Chile dispone expresamente que no puede aplicarse supletoriamente el Código adjetivo civil por ser el título ejecutivo cobrado en autos una sentencia laboral ejecutoriada y que el Código especial es nítido y perentorio al señalar que sólo sí el título ejecutivo laboral es distinto a una sentencia ejecutoriada es procedente las disposiciones de los incisos siguientes del articulo 473 por ende, resulta totalmente improcedente la aplicación o reenvío supletorio al Código adjetivo civil, especialmente del artículo 518. Señala que existiría una contradicción en los

Fundamentos

fundamentos usados por el juez puesto que sólo considera afectado el debido proceso para con el tercero incidentista, entonces ahí, si procede aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, normas que sustentan toda la tramitación de autos pero, para denegar la apelación a esa parte, sólo sirve el Código de Trabajo, ignorándose abiertamente las disposiciones del Código del Trabajo que impiden que la ejecución de una sentencia laboral ejecutoriada sea ralentizada por la interposición de una tercería civil totalmente improcedente, a la luz del mismo Código y sólo considerarlas para denegar la apelación, produciendo así un agravio sólo enmendable por el presente recurso. 2° Que, a folio 3 comparece el juez recurrido don Pablo Vergara Lillo, informando al tenor del recurso. Señala que en esos antecedentes, el 19 de enero del presente se recibió a prueba la tercería interpuesta, a lo que el ejecutante repuso con apelación subsidiaria, y con fecha 26 de ese mes, rechazó la primera y declaró que no ha lugar a la segunda. En cuanto al motivo de esto último, señala que en este procedimiento se persigue el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada según lo establecido en el párrafo 4°, artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, señalándose en el artículo 472 del mismo texto legal que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 y

Fallo

por tanto, al existir norma expresa que regula la apelación en este procedimiento de cumplimiento se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 465 que indica que el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas de ese párrafo y sólo a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. 3° Que, en efecto, la resolución apelada se enmarca dentro del procedimiento de cumplimiento de una sentencia ejecutoriada según lo establecido en el párrafo 4°, artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 472 del mismo texto legal señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. A su vez, este último hace referencia a la resolución de la oposición que pueda plantear la parte ejecutada, situación que no se configura en el presente caso, razón por la cual corresponde negar lugar al recurso planteado en estos autos, como se dirá. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT C-156-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 68-2024 Laboral-Cobranza-Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 30 de enero del presente año, comparece Erick Figueroa González, abogado, por la ejecutante y demandada de tercería de posesión, en autos de cobranza laboral caratulado “Santoni con Von Unger”, Rit C-156-2023 (cuaderno de tercería) del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, e

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