JARA/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan; Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que en esta instancia la parte demandada acompaño correo electrónico que le fue remitido por la Dirección de Vialidad en respuesta a una consulta formulada, señalando que revisando los antecedentes respecto al retazo de terreno de doña María Magdalena Hernández Torres, ubicado en el sector Huechupín s/n de la comuna de Chillán (Kilómetro 23, camino a Quinchamalí), Rol de Avalúo N° 2251-12 de la comuna de Chillán, se confirma que es parte del camino antiguo Chillán Confluencia Tome. Sin embargo, hay una discrepancia en el kilometraje, ya que va desde el 19.6 a 19.9. 2°.- Que la parte demandante sostiene que una parte del predio que se pretende sanear se ubica dentro de los límites de su propiedad, usurpando su terreno y obstaculizando su camino de salida, mientras que la demandada niega que el inmueble a sanar se encuentre comprendido dentro del bien raíz de los oponentes, ya que lo que solicitan inscribir es un predio que formaba parte del antiguo camino Chillán-Confluencia, que ocupa desde hace 25 años. 3°.- Que la parte demandante rindió prueba testimonial. Consistente en los dichos de Alicia Muñoz Rivas y Alfredo Etcheverry Robert, manifestando la primera, que conoce desde hace 40 años a la familia Jara Caro, quienes tienen un terreno donde tienen sus casas, árboles frutales y talaje para animales y en un terreno de 1500 metros la demandada ha edificado, obstaculizando la entrada y salida al predio de las demandantes, instalando unas mediaguas y árboles, teniendo ellas que usar un camino de un vecino. Ese camino que se ha obstaculizado se encuentra dentro del predio de las demandantes. El segundo testigo señala que es vecino de las demandantes, quienes viven en el predio que son dueñas y la demandada instalo primero una vivienda y después otra, dejando a las actoras sin salida al camino público, por lo que él las autorizo para usar el camino del Fundo El Tránsito, que le pertenece. Lo que se pretende regularizar se encuentra dentro del predio de la familia Jara y lo que se encuentran ocupando, deben ser unos 1.200 o 1.800 metros cuadrados. 4°.- Que también la demandada rindió prueba testimonial, compareciendo doña Luz Chandía Malverde, Karina Henríquez Durán y don José Concha Pino, señalando la primera que el predio a sanear era un camino fiscal, no se ubica en el predio de otra persona, pertenece al Fisco, ignorando su superficie y la demandada lo ocupa desde el año 1990, realizando construcciones y plantando árboles. La segunda testigo expresa que la demandada vive hace 20 años en el predio a sanear, que es fiscal, como de 3000 metros, corresponde al camino viejo, encontrándose cercado y con plantaciones. El tercer testigo manifiesta que el predio de la demandada era un camino fiscal antiguamente, viviendo allí hace 20 años, deben ser unos 2000 metros cuadrados. 5°.- Que doña María Hernández Torres presentó ante el Ministerio de Bi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 2°, 19° y 22° del Decreto Ley 2.695, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de seis de Diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos C-2263-2021 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas.- ROL 41-2023 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan; Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que en esta instancia la parte demandada acompaño correo electrónico que le fue remitido por la Dirección de Vialidad en respuesta a una consulta formulada, señalando que r
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