SIN INFORMACION

SILVA BUGUEÑO, BRAULIO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de Don BRAULIO ESTEBAN SILVA BUGUEÑO, cédula de identidad 17.712.489-3, interno del Complejo Penitenciario de La Serena e interpone acción de amparo constitucional, en favor del condenado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, que, mediante resolución N°348-2024 de 12 de abril de 2024, denegó el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto Ley 321. Agrega que la decisión recurrida, afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que, extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política, es por ello que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado, otorgándole la Libertad Condicional. Expresa que el interno se encuentra condenado a cumplir una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1900342545-5, RIT 97-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Ovalle, por su responsabilidad en un delito de robo en lugar habitado. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile su representado, cuenta y cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, haciéndose presente que el cálculo que a continuación se refiere proviene de haberse acogido media prescripción en favor del condenado, concluyendo: - Bimestres muy buena conducta: 6 últimos bimestres. - Fecha de inicio condena: 1° de abril de 2019. - Fecha de término condena: 1° de abril de 2026. - Tiempo Mínimo de postulación a libertad condicional: 1° de diciembre de 2023. Agrega que la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile el 15 de marzo de 2024 y que puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta de la presencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social, así como de avances nutridos principalmente de las actividades laborales que desempeña desde el año 2022 a la fecha, de su actitud positiva hacia el trabajo y en la mantención en riesgo de reincidencia “medio” sin que se haya incrementado. Y, además, en lo indicado en el último párrafo del apartado “Descripción de las actividades de reinserción realizadas”, al indicar que el amparado está en remisión de consumo de alcohol y drogas desde hace más de 2 años, lo que resulta relevante atendido que gran parte de los argumentos que sost

Fallo

por tanto, resulta del todo impropia. OCTAVO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, ni habiéndose acompañado al recurso antecedentes que desvirtúen aquellos en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo será rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de BRAULIO ESTEBAN SILVA BUGUEÑO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°191-2024 (Amparo). -

Texto Completo (Preview)

Silva Bugueño, Braulio Esteban Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°191-2024.- La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo,

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