2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CAMPOS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO -

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el

Fundamentos

considerando sexto, y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: En esta sede se pretende reparar el daño moral, es decir, el sufrimiento provocado por el hecho dañoso, el que en este caso se ha extendido desde el año 1981 hasta la fecha, pues aún se desconoce el paradero y la suerte corrida por el Sr. Campos en manos de agentes del Estado, hechos que han provocado en los actores un estrés post traumático por duelo no resuelto. En ese sentido, las indemnizaciones fijadas y recibidas han respondido a ítems distinto a la revisada en esta oportunidad, debiendo el Estado atender a una reparación integral. SEGUNDO: El daño provocado se ha extendido en el tiempo por más de 40 años abarcando distintas áreas de la vida. Lo más grave ha sido el desconocer lo que le sucedió a su ser querido, así como tampoco conocer su paradero, impidiendo a sus deudos realizar todos aquellos rituales de despedida propios de los funerales. A ello se suma que su hijo Mathias ha perdido la posibilidad de crecer bajo el cuidado y cariño de su padre, y a doña Gunvor el formar una familia y proyectar su vida junto al detenido desaparecido, perdiendo ambos tal posibilidad a muy temprana edad, hechos que han dejado secuelas que hoy perduran. TERCERO: Tal situación debe ser reparada o al menos aliviada dado que la vida de las personas no puede ser reemplazada por meras sumas de dinero, por lo que se accederá a la indemnización pedida, teniendo en consideración la extensión e intensidad del daño causado, el que ha modificado el proyecto de vida de los actores, los que a la fecha mantienes secuelas difíciles de modificar mientras la situación de su padre y pareja se mantenga, es decir, no sepan dónde están sus restos, ni qué le sucedió. CUARTO: No habiendo sido totalmente vencido el Estado y, además, teniendo motivo plausible para litigar, no será condenado en costas. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, CON DECLARACIÓN que se fija en cien millones de pesos la indemnización a pagar a cada uno de los actores, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la sentencia, sin costas. Regístrese y comuníquese N°Civil-1494-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el considerando sexto, y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: En esta sede se pretende reparar el daño moral, es decir, el sufrimiento provocado por el hecho dañoso, el que en este caso se ha extendido desde el año 1981 hasta la fecha, pues aún se desconoce el paradero y la suerte

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