SIN INFORMACION

YLMAN DENISSE CARRASCO IGOR/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen don “MARCEL VILLENA CASTILLO Y HANS LAURIE FUENTES, abogados”, en favor de “YLMAN DENISSE CARRASCO IGOR”, ingeniero civil industrial, domiciliados en O’Higgins 940, oficina 803, Concepción, e interponen recurso de protección en contra de banco ITAU CORPBANCA, representado por don Jorge Andrés Saieh Guzmán, ignoran profesión u oficio, domiciliados en avenida Apoquindo 3457, Las Condes, Santiago. Solicitan que se acoja la acción y que se deje sin efecto la resolución que negó restituir los dineros que indican; se ordene que se reintegre la totalidad de los dineros a la cuenta corriente respectiva que se hayan sustraído y la cantidad de dinero ocupada por terceros a través de la respectiva tarjeta de crédito por los montos que indican y ordenar las demás decisiones pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, con costas. Fundan su acción en que la afectada es cliente del banco ITAU CORPBANCA, sucursal ubicada en Concepción, titular de cuenta corriente y tarjetas de crédito por casi 10 años y que el 7 de febrero de 2024, mientras se encontraba en su trabajo, mismo banco Itaú, sucursal de Concepción, “siendo aprox. Las 14.30 hrs, revisó su teléfono celular”, percatándose que eran avisos del uso de diversas transacciones realizadas con su tarjeta de crédito del Banco Itau “no autorizadas ni ejecutadas por ella de ningún modo, por lo que inmediatamente informó, por el mismo medio, que era un fraude y que no era ella quien estaba realizando las transacciones”. En el acto, quiso acceder a su cuenta bancaria por el sitio web del banco para revisar sus cuentas y bloquear tarjetas y cuenta bancaria, “cuestión que no pudo realizar pues se encontraba bloqueada”, luego recibió un llamado de un analista de riesgo de fraude a quien también le indicó que era un fraude. En horas de la tarde y previa activación de nuevas claves, pudo acceder a su cuenta bancaria y tarjetas de crédito. Revisado el movimiento,

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) la recurrente es cliente del Banco Itaú Chile y titular de una cuenta corriente y otros productos bancarios; b) que el 7 de febrero de 2024, se realizaron cuatro operaciones electrónicas bancarias y que la recurrente señala fueron realizadas en su cuenta por otras personas, sin su consentimiento; y c) que el 14 de febrero de 2024, el banco restituyó a la protegida la cantidad de 35 Unidades de Fomento, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N°20.009; 4°.- Que con el mérito de la copias de la demanda deducida por el banco recurrido el 23 de febrero pasado, en contra de la protegida en sede de policía local y al amparo de la ley N° 20.009, a falta de otros elementos de refutación, se comprueba que el 7 de febrero de 2024, a las 14.19 (dos operaciones), 14.23 y 14.25 horas, se efectuaron las siguientes operaciones por $460.000.- $5.000.000.- $641.980.- y $1.232.981.- respectivamente. A las 14.29 horas se produjo el bloqueó en red banknet y la tarjeta de la protegida (folio 14 N°2). El 22 de febrero de 2024, el banco informó a su cliente, en relación a su reclamo del día 7 del mismo mes, que “contamos con antecedentes que nos llevan a concluir que en las transacciones reclamadas no se observan patrones de fraude, y que, por el contrario, se advierte el ingreso de forma correcta y sin errores en las claves secretas y demás credenciales de seguridad requeridas, las cuales son de conocimiento exclusivo de los Clientes” (folio1). 5°.- Que la recu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE la acción constitucional de protección de garantías constitucionales deducida por don Marcelo Villena Castillo y don Hans Laurie Fuentes, abogados, en favor de doña Ylman Denisse Carrasco Igor, en contra de ITAU CORPBANCA, debiendo el banco recurrido efectuar las operaciones necesarias para restituir la tarjeta de crédito de la recurrente al estado contable anterior al fraude de autos; sin costas. Se previene que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, estuvo por imponer las costas a la parte recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 1.763-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparecen don “MARCEL VILLENA CASTILLO Y HANS LAURIE FUENTES, abogados”, en favor de “YLMAN DENISSE CARRASCO IGOR”, ingeniero civil industrial, domiciliados en O’Higgins 940, oficina 803, Concepción, e interponen recurso de protección en contra de banco ITAU CORPBANCA, representado por don Jorge André

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