INZUNZA/ACCIONA FORWARDING CHILE S.A.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1416-2021, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Marco Alfonso Inzunza Echague en contra de ACCIONA FORWARDING CHILE S.A y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta, sólo en cuanto se declara que el despido es improcedente y se condenó a la demandada al pago del incremento legal del 30%, además de la devolución de la suma descontada por concepto del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra c) del artículo 478 y aquella del artículo 477, ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se conoció en la audiencia del viernes 12 de abril último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de manera principal, la demandada acusa una equivocada calificación jurídica, desde que la propia sentenciadora concluyó que en este caso concurrían las circunstancias, de carácter grave, que se invocaron en la carta de despido del demandante para fundar la causal de “necesidades de la empresa”. Así, se tuvo por establecido que efectivamente su representada se vio enfrentada a una situación económica y financiera compleja a lo largo de todo el año 2020. Denuncia que, conforme a los estados financieros incorporados al juicio, la sentencia da por establecido que la empresa durante el año 2019 tuvo ganancias de $120.192.090 y, conforme al ejercicio del año 2020, cerró el año con pérdidas de -$10.614.693. Agrega que, de la prueba incorporada y las conclusiones de la sentenciadora, se tuvo por acreditado que a fines de 2020 la empresa mantenía un patrimonio de $1.146.372.142.-y un pasivo de $2.897.284.835, es decir, una situación en que los pasivos de la empresa más que duplicaba sus activos, existiendo además un alto nivel de deuda. Esgrime que, además, la sentenciadora dio por establecido que, tal como se expresó en la carta de despido del demandante, durante los últimos 12 meses previos al despido del actor, la dotación de la empresa había disminuido de manera considerable, pasando de un total de 15 a solo 3 trabajadores, aun cuando posteriormente se contrató a un cuarto. Añade que la sentenciadora, al razonar respecto a dicha circunstancia, considera que la sola contratación de una persona en junio de 2021, no obstante el despido de los otros 12 (de una dotación total de 15 personas) daría cuenta de que el despido del actor no se encuentra justificado, atendido que la empresa no habría querido reubicar al demandante. Expone que, además, el tribunal establece que de la comparación entre la lista de clientes de la empresa de los años 2020 y 2021, se logró advertir que uno de los clientes que el demandante manejaba antes del uso continuo de licencias médicas -Syngenta- figuraba todavía como cliente de la empresa en el 2021, circunstancia que considera como un antecedente que permite concluir que el despido del demandante era injustificado. En definitiva –argumenta la demandada- el tribunal califica los hechos o conclusiones expuestas, determinando que en este caso el despido del demandante no se habría ajustado a derecho, en circunstancias de que las propias conclusiones a las que llegó la sentenciadora apuntan precisamente a lo contrario. Todo lo cual da cuenta de que los hechos invocados en la carta de despido del demandante son efectivos, al tenerse por acreditados conforme a la sentencia dictada en autos, configurándose aquellos requisitos que nuestra jurisprudencia y doctrina han establecido para efectos de determinar que en este caso nos encontramos en presencia de un despido ajustado a derecho, lo que nos permite concluir que la calificación efectuada por la sentenciadora es errada, y motiva la interposición del
Fallo
se declara que el despido es improcedente y se condenó a la demandada al pago del incremento legal del 30%, además de la devolución de la suma descontada por concepto del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra c) del artículo 478 y aquella del artículo 477, ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se conoció en la audiencia del viernes 12 de abril último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, de manera principal, la demandada acusa una equivocada calificación jurídica, desde que la propia sentenciadora concluyó que en este caso concurrían las circunstancias, de carácter grave, que se invocaron en la carta de despido del demandante para fundar la causal de “necesidades de la empresa”. Así, se tuvo por establecido que efectivamente su representada se vio enfrentada a una situación económica y financiera compleja a lo largo de todo el año 2020. Denuncia que, conforme a los estados financieros incorporados al juicio, la sentencia da por establecido que la empresa durante el año 2019 tuvo ganancias de $120.192.090 y, conforme al ejercicio del año 2020, cerró el año con pérdidas de -$10.614.693. Agrega que, de la prueba incorporada y las conclusiones de la sentenciadora, se tuvo por acreditado que a fines de 2020 la empresa mantenía un patrimonio de $1.146.372.142.-y un p
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de quince de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1416-2021, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Marco Alfonso Inzunza Echague en contra de ACCIONA FORWARDING CHILE S.A y se acogió la demanda sub
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