URAYAMA/COMPIN, SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD R.M.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, en representación de Pedro Andrés Uramaya Rodríguez, y deduce recurso de protección contra de la Resolución Exenta N° 241313964303, dictada con fecha 09 de febrero de 2024, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que decretó la sanción de suspensión para la emisión de licencias médicas, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 16° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente, por problemas de salud, se encuentra desempeñando sus funciones de médico hace cuatro años en modalidad de telemedicina. Refiere que con fecha 04 de enero de 2024, en virtud del Folio N° 2413139643, la Autoridad Sanitaria envió al recurrente, mediante correo electrónico, un requerimiento de información sobre 50 pacientes que había atendido, debiendo remitir fichas clínicas, informes médicos y bonos de atención, información que debía enviarse dentro de 7 días. Luego, el 15 de enero mediante Ordinario N°241313964301, reiteraron la solicitud, la que igualmente fue solicitada mediante correo electrónico. Menciona que, lamentablemente, ninguno de dichos correos fue abierto por su representado, y destaca que no existe autorización por su parte para que las notificaciones de informes o de fiscalizaciones se realicen por medio electrónico. Precisa que sólo al intentar ingresar al sistema con sus datos de usuario, el 27 de enero de 2024, es que se percata que se encuentra bloqueado para la emisión de licencias médicas electrónicas, instante en que al buscar en su casilla de correo, se informa del contenido de los correos anteriormente señalados, y toma conocimiento de la sanción de 15 días de suspensión para emitir licencias médicas, sin que ésta haya sido notificada legalmente. Luego, describe diversas dificultades y arbitrariedades de la pl
Fallo
Por tanto, asevera que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir la fiscalización sobre un profesional médico, se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y las normativas vigentes. Tercero: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por las partes y los documentos acompañados, se advierte que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, teniendo presente que lo atacado por el recurrente es la sanción de suspensión para la emisión de licencias médicas, medida que ha sido dejada sin efecto por la autoridad recurrida a través de la Resolución Exenta N° 241313964307, de 04 de abril de 2024, por lo que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar en beneficio del actor, al haber desaparecido el acto que justificó la interposición del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, en representación de Pedro Andrés Uramaya Rodríguez, y deduce recurso de protección contra de la Resolución Exenta N° 241313964303, dictada con fecha 09 de febrero de 2024, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la
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