ALMONACID / TESORERIA PROVINCIAL DE CURICÓ
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución de 29 de marzo de 2023, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento, es de 24 de marzo de 2003. 3°) Que de lo expuesto se infiere que transcurrió con creces el plazo de tres años que contempla el artículos 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar abandonado el procedimiento. 4°) Que la cuestión sub lite es de carácter contencioso que se rige por las normas del Libro III, Título V del Código Tributario y, supletoriamente, por las del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentra el abandono del procedimiento. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 170 del Código Tributario, 145, 152, 154 y 156 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 29 de marzo de 2023 y en su lugar
Fallo
se decide que SE ACOGE la petición referida y, por tanto, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, en lo que concierne al contribuyente ejecutado WILFREDO ALMONACID URIBE, sin costas. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-34-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución de 29 de marzo de 2023, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento, es de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica