MORA/MORA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-3635-2023 del Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Vargas con Mora”, cuaderno sobre medida prejudicial precautoria, se dictó resolución de fecha 02 de octubre de 2023 que acogió incidencia de alzamiento de la medida prejudicial precautoria decretada a folio 12 del cuaderno de medida prejudicial. En contra de dicha resolución se ha deducido, por el apoderado de la parte demandante, recurso de apelación, el cual fue concedido y elevado a esta Ilma. Corte, fue declarado admisible y posteriormente se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuaderno incidental, compareció el abogado del demandado solicitando el alzamiento de la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, decretada sobre los inmuebles inscritos a fojas 2480, N° 1184; a fojas 2473, N°1177; a fojas 2474, N° 1178; a fojas 2476, N° 1180 y; a fojas 2475, N° 1179; todos del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, señalando como fundamento que tal medida cautelar carece de asidero legal. SEGUNDO: Que el tribunal acogió la petición del incidentista fundado en que el objetivo de la medida precautoria es asegurar el resultado de la acción que el futuro demandante pretende deducir y, en estos autos, la acción que se pretende incoar es la de designación de juez árbitro, de manera que no se cumple con el presupuesto de asegurar el resultado de la acción, puesto que no se advierte de qué manera una medida de orden patrimonial pueda asegurar el resultado de una designación de juez árbitro. En el mismo orden de ideas, el tribunal señaló que no se aprecia la existencia de un bien determinado sobre el cual trabar dicha medida, puesto que el bien jurídico sobre el cual se pretende trabar la cautelar corresponde a cuotas abstractas. Añade el juez que tampoco existe peligro en la demora, por cuanto cualquiera de los comuneros podrá pedir la partición en el momento en que lo estimen conveniente. Finalmente, concluyó que la concesión de dicha medida limitaría los derechos de disposición de las cuotas hereditarias de los futuros demandados, quienes no podrían disponer libremente de sus cuotas. TERCERO: Que la apoderada de las futuras demandantes apeló de dicha resolución, exponiendo que las medidas precautorias solicitadas si buscan asegurar el resultado de la acción de designación de juez árbitro, pues dicha designación constituye la base del proceso de partición de los bienes solicitados asegurar por su intermedio. Señaló que si no se otorga la medida precautoria solicitada puede ocurrir que los inmuebles sean transferidos y posteriormente no haya comunidad que liquidar. Agregó que las medidas solicitadas si recaen sobre bienes determinados, toda vez que las acciones y derechos inciden sobre los inmuebles pertenecientes a la comunidad hereditaria. Pidió que se revoque la resolución recurrida y se mantengan íntegramente las medidas precautorias decretadas. CUARTO: Que, de los antecedentes de autos, esta Corte estima que efectivamente la solicitud de juez partidor constituye una gestión que da inicio al juicio de partición, de manera que existe una relación de necesariedad entre la designación y juicio referidos. Por lo anterior, es menester garantizar que, al momento de efectuarse dicha partición, existan bienes que integren la comunidad a liquidar y, precisamente, las medidas precautorias solicitadas buscan asegurar que, una vez designado el árbitro partidor, los bienes permanezcan en el patrimonio de los futuros demandados. QUINTO: Q
Fallo
se decide que SE REVOCA la sentencia apelada, dictada con fecha 02 de octubre de 2023, que hizo lugar al alzamiento peticionado a folio 2 del cuaderno incidental y; EN SU LUGAR se declara que se rechaza el referido alzamiento , debiendo mantenerse la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles, en la forma decretada con fecha 14 de agosto de 2023, otorgándose un plazo de 30 días hábiles para notificar a los futuros demandados y para deducir la demanda de designación de árbitro anunciada, contados desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Cunco. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Civil-1794-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol C-3635-2023 del Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Vargas con Mora”, cuaderno sobre medida prejudicial precautoria, se dictó resolución de fecha 02 de octubre de 2023 que acogió incidencia de alzamiento de la medida prejudicial precautoria decretada a folio 12 del cuaderno de medida prejudicial. En contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica