2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SIQUICHE/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de quince de marzo del dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-3721-2021, se acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por MYRIAM MARGARITA SIQUICHE GONZÁLEZ en contra de AFP PROVIDA S.A., declarándose que la demandante tiene derecho a percibir semana corrida, al tener remuneración mixta, adeudándosele los periodos de mayo de 2019 a mayo de 2021 y condenándose a la demandada al pago de un total de $20.831.789 por tal concepto, más los intereses y reajustes legales y debiendo la demandada efectuar las deducciones pertinentes, para enterar el pago proporcional de las cotizaciones previsionales a las instituciones AFC Chile, Isapre Cruz Blanca y AFP Provida. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del código del ramo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, recurso que fue declarado admisible.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada acusa la infracción del artículo el artículo 45 del Código del Trabajo, sobre la base de una errónea interpretación de la norma referida, pues -sostiene- que la interpretación correcta es aquella que da la Dirección del Trabajo en su Dictamen 353/007, la cual ha sido aceptada por varios fallos de los tribunales superiores de justicia. Explica que el inciso primero del mencionado artículo, en su primera parte, señala que tendrán derecho a semana corrida los trabajadores que tienen remuneración diaria y luego sostiene que para el cálculo de este derecho debe dividirse la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días que legalmente debió trabajar en la semana. Reconoce que la jurisprudencia ha tenido dos interpretaciones respecto de los requisitos y trabajadores que se ven beneficiados con este concepto, aunque – aclara- existe una tesis mayoritaria que señala que para que sea procedente el beneficio de semana corrida se requiere que la remuneración variable se devengue diariamente, lo que no se verifica en el presente caso, pues, como se acreditó oportunamente, atendida la complejidad del sistema de remuneraciones variables pactado entre su representada y los agentes de ventas, éstos no se devengan de dicha forma y, por lo tanto, no generan derecho al citado beneficio. No obstante, alega que el sentenciador desatendió tal jurisprudencia, infringiendo el mencionado artículo 45, al sostener que la actora tiene derecho a semana corrida por el solo hecho de percibir una remuneración mixta, aún cuando la parte variable de ésta no se devenga diariamente. Cita la historia del establecimiento de la modificación legal al artículo en comento, concluyendo que su finalidad y objetivo no fue el producir un incremento real en las remuneraciones de los trabajadores, sino simplemente corregir el problema que se daba por el hecho de imponer un sueldo obligatorio para a aquellos trabajadores con jornada ordinaria de trabajo, ya que por esa sola circunstancia habrían perdido el derecho a semana corrida (si es que la tenían), puesto que era un requisito legal para su procedencia que el estuviera remunerado exclusivamente por día, requisito que dejaba de estar presente al establecer sueldo legal obligatorio. En otros términos, sin la modificación que se introdujo al artículo 45, habría sucedido que todos los trabajadores que cumplían jornada ordinaria de trabajo y a los que se pagaba semana corrida, por el hecho de haberles reconocido un sueldo obligatorio, habrían perdido el derecho al beneficio en cuestión. En definitiva –argumenta la demandada- que resulta claro y manifiesto que para que sea procedente el beneficio de semana corrida se requiere que la remuneración variable se devengue diariamente, lo que no se verifica en el presente caso, por lo que la demanda debió ser rechazada en lo que a este beneficio se refiere Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de quince de marzo del dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-3721-2021, se acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por MYRIAM MARGARITA SIQUICHE GONZÁLEZ en contra de AFP PROVIDA S.A., declarándose que la demandante tiene derecho

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