LATORRE SÁNCHEZ HAROLDO ALBERTO /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Sergio Ignacio Avendaño Turrieta, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Haroldo Alberto Latorre Sánchez, y en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando se revoque el Decreto Exento N° 2552 de 16 de noviembre de 2023 por ilegalidad, se conceda la reducción a que se refiere en el cuerpo de su recurso y se disponga oficiar a Gendarmería de Chile para que registre el mencionado descuento o abono a la condena, y habiendo cumplido la pena privativa de libertad se ordene su inmediata libertad. Expone el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de secuestro, según sentencia dictada en causa ROL N° 2182-1998, caratulada “Villa Grimaldi: Flores Araya y otro”, causa del Ministro de Fuero, señor Leopoldo Llanos Sagristá, encontrándose privado de libertad desde el día 12 de mayo de 2015, estando próximo a cumplir 9 años a la fecha de interposición del recurso. Indica que desde el año 2016 en adelante ha sido calificado en su comportamiento como “sobresaliente”, que ningún acta fue objetada ni dejada sin efecto por los órganos administrativos respectivos, tampoco operó la caducidad del beneficio del artículo 8° de la Ley N° 19.856, quedando a firmes dichos informes, no contando con otras causas pendientes ni otras sentencias penales, absolutorias o condenatorias. Agrega que los antecedentes fueron revisados por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de esta Corte de Apelaciones, la que resolvió concederle el beneficio de reducción de condena, constatando que fue calificado durante 8 periodos en forma sobresaliente, acumulando un total de 19 meses de reducción, siendo su eventual fecha de egreso el día 10 de octubre de 2023. Sin embargo, alega que con fecha 16 de noviembre de 2023, don Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, notifica por medio del Decreto Exento Nº 2552 (de fecha 16 de noviembre de 2023) al recurrente del rechazo del benefi
Fundamentos
fundamentos del acto administrativo recurrido. Pide el rechazo del recurso de amparo, al no existir acto arbitrario o ilegal alguno, ni se encuentra conculcada de manera alguna la garantía de la libertad personal del recurrente. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte la garantía constitucional citada. Quinto: Que al respecto se debe indicar que el acto reprochado como ilegal por la recurrida está dado por la dictación del Decreto Exento N° 2552 de 16 de noviembre de 2023 que rechazó la reducción de condena del amparado, acto que estima ilegal. Sexto: Que, en primer término, se deberá emitir pronunciamiento en torno a la alegación efectuada por la recurrida, de concurrir en la especie la cosa juzgada, basado en que con anterioridad, esta Corte conoció de un recurso de amparo, bajo el Rol N° 339-2024, por el cual se perseguía el mismo objeto que con esta acción de amparo. Que de la revisión de los antecedentes acompañados por la recurrida, y de la revisión que se ha efectuado del sistema de tramitación de causas de esta Corte, el hecho jurídico reprochado en el aludido ingreso decía relación con la falta de pronunciamiento en torno al recurso de reposición que intentó respecto del aludido Decreto Exento, el que fue resuelto mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 381 de fecha 31 de enero de 2024, por lo que existe una variación en el supuesto fáctico que motivó aquel recurso de amparo y el actual, toda vez que las alegaciones que efectúa el recurrente en este ingreso apuntan a la imposibilidad de aplicar normativa posterior a los hechos por los cuales fue condenado. Así, no se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que como se ha apuntado, los supuestos de ambos recursos de amparo son diferentes. Séptimo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 5° de la Constitución Política de la República “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Agrega que en el recurso se alude a un recurso de reposición interpuesto por el Sr. Latorre respecto del Decreto Exento N° 2552 de fecha 16 de noviembre de 2023, y precisa que mediante Resolución Exenta N° 381 de 31 de enero de 2024, se resolvió el recurso de reposición, rechazándose, precisándose que del análisis de los argumentos esgrimidos por el recurrente en su presentación, estos no se consideran suficientes para desvirtuar los fundamentos del acto administrativo recurrido. Pide el rechazo del recurso de amparo, al no existir acto arbitrario o ilegal alguno, ni se encuentra conculcada de manera alguna la garantía de la libertad personal del recurrente. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 16; a todo, téngase presente. Al folio 14; a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Sergio Ignacio Avendaño Turrieta, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Haroldo Alberto Latorre Sánchez, y en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitand
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