1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

VARGAS/MORA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En causa Rol C-3635-2023 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “VARGAS con MORA”, se dictó resolución de fecha 20 de septiembre de 2023, que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal de la fianza y el incidente de objeción del monto decretado como avalúo de los bienes precautoriados, interpuesto por la demandada, a folio 2 del cuaderno incidental. En contra de dicha resolución se ha deducido, por el apoderado de la parte demandada, recurso de apelación, el cual fue concedido y elevado a esta Ilma. Corte, fue declarado admisible y posteriormente se ordenó traer los autos en relación. En segunda instancia, el mismo demandado, opuso la excepción anómala de cosa juzgada. Evacuado el traslado por la contraria, se dejó su resolución para la dictación de sentencia definitiva en estos autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuaderno incidental, compareció el abogado del demandado, deduciendo incidente de nulidad procesal de la fianza e incidente de objeción del monto decretado como avalúo de los bienes precautoriados. En cuanto a la concesión de la medida cautelar, señala que ésta exige el otorgamiento de una fianza a fin de responder de los daños eventuales que se originen. El vicio de nulidad alegado se funda en la contradicción existente respecto de la persona ofrecida como fiadora, por las futuras demandantes, esto es, doña Sonia Vargas Echeverry, en calidad de persona natural, y los bienes señalados como garantía, que no pertenecen a ella, si no que a una persona jurídica denominada Sociedad de Profesionales Sonia Vargas y Otro Limitada. Argumenta el incidentita que lo anterior vulnera la exigencia contemplada en el artículo 279 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que estima que la fiadora que compareció no ha acreditado su solvencia y suficiencia, por lo que todo lo obrado en estos autos es nulo. Respecto del incidente de objeción del monto decretado como avalúo de los bienes precautoriados, señala que se cuenta con antecedentes provenientes de una de las futuras demandantes que contraviene los avalúos acompañados por las mismas solicitantes. Agrega que los montos reales son muy distintos a los que pretendían las futuras actoras, para efectos de lograr una fianza baja. En concreto indica que según informe de apreciación monetaria, la tasación comercial de los inmuebles corresponde a un total de $4.050.135.494.-; a partir de dicha cifra si se considera la porción de los dos comuneros cuyas acciones y derechos se pidió precautoriar, la cifra total responde a $2.025.067.747. Así las cosas, la garantía exigida de $15.000.000 corresponde a solo un 0.74% del total precautoriado, suma que implica una falta absoluta de la suficiencia necesaria para garantizar los eventuales perjuicios que del otorgamiento de la cautelar se puedan derivar. Por lo anterior objeta el monto de la cuantía determinada por el tribunal. SEGUNDO: Que la parte demandante evacuó el traslado conferido por el tribunal para contestar el incidente y respecto del incidente de nulidad de la fianza y objeción del monto decretado como avalúo de los bienes precautoriados, solicitó su rechazo por cuanto la fianza fue rendida y calificada suficiente por el tribunal, y dicha calificación, así como la fijación del monto del avalúo, constituyen una facultad privativa del juez. TERCERO: Que el sentenciador rechazó ambos incidentes de plano, atendido que lo indicado es una facultad privativa del juez y, en consecuencia decretó no ha lugar a los incidentes planteados por la demandada. CUARTO: Que, en contra de dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos al presentar su incidencia de nulidad procesal de la fianza y alegando, además, que los vicios denunciados deben ser apreciados por el tribunal con el debido rigor lega

Fallo

se decide: 1.- Que SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada, dictada con fecha 20 de septiembre de 2023, que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal de la fianza y el incidente de objeción del monto decretado como avalúo de los bienes precautoriados, interpuesto a folio 2 del cuaderno incidental. 2.- Que SE RECHAZA, con costas, la excepción anómala de cosa juzgada, opuesta en segunda instancia por el demandado. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Civil-1700-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol C-3635-2023 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “VARGAS con MORA”, se dictó resolución de fecha 20 de septiembre de 2023, que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal de la fianza y el incidente de objeción del monto decretado como avalúo de los bienes precautoriados, interpuesto por la dem

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