FOUQUET/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de enero de 2024 comparece Iván Andrés Fouquet Rojas e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones realizado por la recurrida la que vulnera su derecho de propiedad, en lo relativo a su remuneración, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que, con fecha 2 de septiembre de 2013, suscribió en favor de la recurrida, el pagaré N°02.0250285-7, por la suma de $11.224.337, más intereses correspondientes, el que sería pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $302.899, a partir del mes de octubre de 2015. Añade que, en el referido pagaré, se estipuló que el simple retardo en el pago de más de 30 días corridos de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Indica que, por causas ajenas a su voluntad, cayó en mora respecto del referido pagaré, presentando la recurrida demanda ejecutiva con fecha 8 de octubre de 2015, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Iquique en causa Rol C-4536-2015, que ha finalizado con sentencia definitiva que acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil sobre prescripción de la acción ejecutiva, rechazando la demanda ejecutiva, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Refiere que la recurrida ha hecho exigible la totalidad de la deuda mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado. Indica que, no obstante, en liquidación de sueldo correspondiente al mes de Diciembre del año 2023, figura un descuento de $856.880, efectuado bajo el concepto “PRESTAMO PRTMO CCAF” efectuado por la recurrida, reali
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. A folio 14, la recurrente hace presente que ha percibido un descuento en su remuneración correspondiente al mes de febrero, por concepto de PRESTAMO CCAF, por la suma de $202.402. Agrega que, no obstante, el tenor del informe evacuado, hasta la fecha no ha acompañado documentación alguna que acredite el cese de los descuentos, así como tampoco, la restitución efectiva de aquellas sumas descontadas durante los meses transcurridos. Acompañaron las partes documentos que fueron agregados al proceso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que el recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, atribuyéndole a ésta, como acto ilegal y arbitrario, el haber ordenado el descuento de cuotas de un crédito social de su remuneración en el mes de diciembre de 2023, en pago de cuotas atrasadas de un mutuo contratado por ella con la Caja en el mes de septiembre del año 2013, obligación respecto de la cual se presentó demanda de cobro ejecutivo ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, la que en definitiva declaró prescrita dicha obligación. 3° Que en su informe la recurrida reconoció haber efectuado el descuento cuestionado por la recurrente, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada utilizando un mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, agregando que devolverá las sumas descontadas absteniéndose de realizar nuevos descuentos. CUARTO: Que de los antecedentes y de la revisión virtual de la causa Rol C-4536-2015, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, se desprende que con fecha 29 de junio de 2022, se dictó sentencia definitiva que acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil sobre prescripción de la acción ejecutiva, rechazando la misma. De esta forma, en dicho procedimiento, la recurrida ejerció su derecho de acelerar la deuda, optando por el cobro total de su crédito, por lo que no cabe si no concluir que han desaparecido las cuotas originalmente pactadas, mismas que ahora pretende hacer efectivas, contraviniendo sus propios acto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido por Iván Andrés Fouquet Rojas en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ordenándose a esta última cesar los descuentos efectuados sobre la remuneración del recurrente, y efectuar la restitución de los dineros que se descontaron al recurrente y que fueron informados en este recurso, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 330-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 30 de enero de 2024 comparece Iván Andrés Fouquet Rojas e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones realizado por la r
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