SIN INFORMACION

ESCOBAR/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de febrero de 2024 comparece don David Christian Escobar Díaz, quien interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente de sucursal, don José Soto, con ocasión del acto arbitrario e ilegal que constituye una privación, perturbación y/o amenaza que atenta contra su garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, consistente en el pago de cotizaciones de seguridad social por montos inferiores a los que correspondía. Explica que desde el mes de mayo del año 2019 se desempeña bajo subordinación y dependencia en las oficinas de la Dirección Regional de Fundación Integra y/o Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez de esta ciudad. Agrega que principios de septiembre del año 2023, sufrió un Infarto Agudo al Miocardio, siendo objeto de dos angioplastias coronarias con colocación de 6 stent en el corazón. Producto de ello se mantuvo con licencias médicas continuas a contar del día 3 de septiembre de 2023, y hasta el 30 de noviembre de 2023, según detalle que señala. Refiere que, en este contexto, el pago del subsidio de incapacidad laboral fue asumido por su empleador, mediante la figura de un “anticipo” del mismo, por lo que en los meses de septiembre a diciembre de 2023, recibió de forma completa su remuneración. Comenta que puede suceder que el anticipo que se entregue a los trabajadores por concepto de subsidio de licencia médica no se corresponda exactamente con el monto que la institución llamada a entregarlo paga por concepto de subsidio, en atención a que se pueden ocupar bases de cálculo diferentes que lleven a distintos resultados, pudiendo así generarse diferencias, sea a favor del trabajador o del empleador. Por otro lado, Fundación Integra se encuentra afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por ello esta entidad se encuentra encargada de administrar las prestaciones de seguridad social y de bienesta

Fundamentos

CONSIDERANDO 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2.- Que, el recurrente denuncia como ilegal y arbitrario el acto consistente en el pago de cotizaciones de seguridad social por montos inferiores a los que correspondía, toda vez que, encontrándose haciendo uso de licencia médica, la recurrida, a quien correspondía realizar los pagos a las instituciones de seguridad social, lo hizo por cantidades inferiores, atendido un error en la base de cálculo del subsidio laboral por licencia médica. 3.- Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo de la presente acción, por cuanto si bien es efectivo que existió un error en la base de cálculo del subsidio laboral, aquél fue corregido, por lo que se practicó una reliquidación del mismo, originándose una diferencia en el subsidio, a favor del actor, la cual fue pagada según convenio, a su empleador. 4.- Que, la controversia de autos dice relación con el hecho de haberse pagado o no por la recurrida, los montos correspondientes a las instituciones de seguridad social del recurrente, durante los meses de septiembre a noviembre de 2023, en que este último percibió subsidio por incapacidad laboral. 5.- Que, en este orden de ideas, si bien la recurrida señaló que efectivamente existió un error de cálculo del subsidio laboral que debía percibir el recurrente, y que generó una diferencia a favor de aquél y que ésta fue pagada, nada dijo acerca de la diferencia que pudo generarse respecto de los montos de las cotizaciones previsionales que debía enterarse a cada institución del ramo. Tampoco acompañó antecedentes que acreditaren que existió una reliquidación o pago. Al respecto, del formulario de reliquidación de subsidio acompañado por la recurrida, se tiene que ésta se realizó en el mes de febrero del presente año. 6.- Que, por su parte, en los documentos acompañados por el recurrente, consistentes en sus certificados de cotización previsional actualizados al mes de mayo actual, no se observa que se haya efectuado pago alguno, que sea distinto al realizado por el empleador, Fundación Integra, de lo que se desprende que la recurrida no ha pagado la diferencia en relación a las cotizaciones previsionales del actor, producto de la reliquidación que hizo, en relación al sueldo de éste, correspondiente a los meses de septiembre a noviembre del año 2023. 7.- Que, atendido lo señalado precedentemente, y constatándose que existió un error de cálculo en el subsidio por incapacidad laboral que debía percibir el recurrente durante los meses de septiembre a noviembre de 2023, pero no constando que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don David Christian Escobar Díaz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida recalcular y proceder a enterar de manera correcta ante las entidades de seguridad social que correspondan, las cotizaciones previsionales del recurrente don David Escobar Díaz, relativas a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 350-2024 Protección. PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de febrero de 2024 comparece don David Christian Escobar Díaz, quien interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente de sucursal, don José Soto, con ocasión del acto arbitrario e ilegal que constituye una privación, perturbación

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