JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ERAZO/JOY GLOBAL CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2340456521-4, rol interno 0-109-203, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 62-2024, por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la excepción de pago de la remuneración de diciembre, feriado legal y proporcional, opuesta por el demandado; se rechazó la excepción de compensación opuesta por éste; se acogió la demanda de despido injustificado, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de TULIO ERAZO SEPÚLVEDA, contra JOY GLOBAL CHILE S.A, declarando que el despido de 21 de diciembre de 2022 no se ajustó a derecho, ordenando el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicios y recargo legal del 80%; se rechazó la demanda de cobro de prestaciones; y se dispuso que las sumas antes referidas se reajustarán y devengarán intereses según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, el abogado Mario Varas Castillo, por la parte demandada, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha ocho de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado Camilo Laprida Canelo, y por la recurrida la abogada Karin Reiter Mercado, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Mario Varas Castillo interpuso recurso de nulidad invocando el motivo de invalidación contemplado en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al efecto arguye que la sentenciadora restaría gravedad a los hechos de incumplimiento contractual, en primer lugar, porque desestima la proporcionalidad del despido para homologar la importancia de “estos deberes de conducta” (Sic) a aquellos de carácter patrimonial que emanan del contrato de trabajo, lo que, en su opinión, implicaría que una adecuada recalificación de la conducta del trabajador debería vincularse al bien jurídico protegido con las obligaciones exigibles; situación aceptada por la jurisprudencia que elevaría la exigencia de protección de las obligaciones vinculadas a la seguridad ocupacional y prevención de riesgos dentro de la relación laboral, equiparándola a las obligaciones esenciales del contrato de trabajo;

Fallo

por tanto no todo incumplimiento podría ponderarse en base a la antigüedad del trabajador, o a la capacitación otorgada, sino sobre la relevancia del bien jurídico en que los incumplimientos recaerían; y a su juicio, el hecho de haber expuesto el trabajador sus extremidades superiores a un eventual siniestro laboral, dadas las eventuales consecuencias, su conducta debería calificarse como grave. Sostiene, en segundo lugar, que la juzgadora consideró la prestación de servicios en el tiempo intermedio entre el hecho y la comunicación de despido, en que si bien el despido no se practicó inmediatamente de ocurrido el hecho, ello se debió a una investigación, y a que la desvinculación requería de autorizaciones, por ende siendo obligación del empleador proveer el trabajo convenido, su parte no estaba en condiciones de suspender las labores pues habría incurrido en incumplimiento contractual. Argumenta, en tercer lugar, que la juzgadora también consideró la ausencia de supervisión para morigerar la gravedad de la conducta del trabajador, pero ello supondría dos errores: i) se habría acreditado que previo a la tarea se realizó el análisis de riesgo de la labor, por lo que el trabajador habría estado capacitado en tareas de izaje de equipos y componentes; y ii) sería artificioso que la supervisión fuera inmanente a toda labor ejecutada en la empresa, porque resultaría materialmente imposible. Alega, en cuarto lugar, que la sentenciadora consideró la ausencia de capacitaciones de r

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Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2340456521-4, rol interno 0-109-203, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 62-2024, por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la excepción de pago de la remuneración de diciembre, feriado legal y proporcional, opuesta por el demandado; se

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