GÁLVEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Julio Cesar Gálvez Manríquez y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla desde su remuneración, de cuotas de un crédito social cuyo cobro se encuentra judicializado, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1°, 3° y 24º de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrida instruyó a su empleador la orden de realizar descuentos de $77.947 y $82.975 por un crédito social adeudado, cuyo cobro se encuentra actualmente en tramitación en un procedimiento ejecutivo, en que la recurrida utilizó la vía judicial para exigir el cobro de éste; en específico, la causa Rol C-54-2024 seguida ante el 1º Juzgado Civil de Rancagua. Indica que el crédito se suscribió el año 2021, mediante el correspondiente pagaré de 3 de febrero de 2021. El crédito requerido ascendía a un total de $5.990.635, pagaderos en 48 cuotas, cuyo primer vencimiento habría de producirse el 30 de abril de 2021. Argumenta que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, pues la facultad de cobro de un crédito social mediante la deducción de cuotas a partir de la remuneración, si bien es una acción formalmente ajustada a lo dispuesto en la Ley N° 18.833, su ejercicio, en el caso concreto, ha sido arbitrario, toda vez que, tratándose de un crédito social otorgado el año 2021, el cobrarse del mismo, vía descuento de sus remuneraciones, recién desde febrero de 2024, sin haber intentado esta última, en todo aquel tiempo intermedio, ejercer alguna de las acciones que le reconoce el ordenamiento jurídico para procurarse el cobro del crédito, ya sea ejecutando el pagaré suscrito por el 3 de febrero de 2021, ya sea entablando alguna acción civil ordinaria, da cuenta de un actuar caprichoso e irracional de la recurrida, la que ha revivido unilateralmente el beneficio legal de la ley N° 18.833, el que fue estatuido para cobrar de manera oportuna los créditos sociales que se hubieren otorgado. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se abstenga de realizar descuentos o apropiaciones por el concepto señalado, y ordenar el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, en el caso que la recurrida haya efectivamente percibido los descuentos o mantenga parte o la totalidad de los descuentos, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, y solicita el rechazo de la acción, por no existir acto ilegal o arbitrario en relación con los hechos expuestos. Refiere que el 2 de febrero 2021 otorgó al recurrente la operación de crédito código N° 011CON103249064, por un capital inicial de $5.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Julio Cesar Gálvez Manríquez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social N° 011CON103249064 vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de quince días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, y se rechaza el recurso, en lo demás solicitado. Acordado, en cuanto se acoge la acción constitucional, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por rechazar también en esa parte el recurso deducido, teniendo presente para ello que la facultad que tiene la Caja de Compensación de hacer el descuento que se impugna, no la pierde dicha institución por el hecho de deducir, además, una acción ejecutiva ante los tribunales. En efecto, no existe norma legal que consagre una consecuencia como la descrita por presentar una demanda ejecutiva en contra del deudor y, ciertamente, el acreedor no podrá pagarse dos veces, pero sí puede perseguir al deudor por ambas vías. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1909-202
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Julio Cesar Gálvez Manríquez y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla desde su remuneración, de cuotas de un crédito social cuyo c
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