REQUENA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL VISTA EN POS CON 15149-2023, 15150-2023, 15151-2023
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco José Requena Valdebenito, representado por el abogado Álvaro Bahamondes Pardo, y deduce recurso de protección contra el Director General de Movilización Nacional Subrogante, Coronel Juan José López Demuth, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 2289, de 29 de agosto de 2023, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N° 001760, de 4 de julio del mismo año, emanada de la Dirección General de Movilización Nacional, en virtud de la cual se dispuso la cancelación de inscripción de arma de fuego y aplicó las multas señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 17.798, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 3, 14 y 24 del artículo 19. Manifiesta el recurrente que cuenta con veintiún armas de fuego inscritas a su nombre y cuatro permisos de transporte deportivo que lo facultan para trasladar las armas al lugar donde se realizará la actividad deportiva. Expone que se contactó con Carabineros para renovar su acreditación de tirador calificado el día 15 de febrero de 2023 y describe que luego de enfrentarse a múltiples trabas institucionales, finalmente el 14 de junio de 2023 se le solicitó presentar un certificado de examen psiquiátrico para continuar con el trámite, el cual fue entregado a la Autoridad Fiscalizadora de Melipilla el 19 de junio del mismo año, mientras se encontraba actualizando sus datos para renovar la personalidad jurídica del Club de Tiro Deportivo Halcones Negros de Melipilla. Añade que fue citado el 20 de junio a realizar examen para renovar la licencia de tirador calificado, ocasión en la cual surgió una alerta en el Sistema de Imputado Conocido de Carabineros de Chile, indicando que la Dirección General de Movilización Nacional habría emitido un bloqueo a su renovación en virtud de su supuesto vínculo con una invest
Fundamentos
motivos de seguridad y que, aunque no se contaba con el permiso correspondiente de la Dirección General de Movilización Nacional, contaba con quince días para informar el cambio de domicilio a la Autoridad Fiscalizadora. Además, se destaca que el domicilio ubicado en Carlos Bell N° 777 cuenta con las condiciones de almacenamiento seguras para armas de fuego que exige la ley, a diferencia de lo estipulado por la Autoridad Fiscalizadora. Este argumento de la autoridad se contradiría con los registros de la Dirección General de Movilización Nacional, ya que las armas se encontraban previamente inscritas en el domicilio de Carlos Bell N° 777, por lo que éste ya estaba calificado como apto como lugar de custodia. El día 30 de junio de 2023, continúa el recurso, la Dirección General de Movilización Nacional emitió la Resolución Exenta N° 001760, donde se ordena la cancelación definitiva de la inscripción de las armas y la destrucción de las mismas. Se niega la existencia de una supuesta fiscalización por parte de la Autoridad Fiscalizadora del domicilio Parcela N° 371, Popeta, Melipilla, ya que habría sido el recurrente quien informó del traslado de las armas voluntariamente, denuncia tras la cual funcionarios de la Autoridad Fiscalizadora siguieron al recurrente al domicilio de Carlos Bell N° 777 para realizar el decomiso de las armas de fuego. Además, el recurso señala que el trámite de informar el cambio de domicilio de las armas a la Autoridad Fiscalizadora no podría haberse efectuado, ya que se encuentra bloqueado debido la ya mencionada “alerta roja” en el Sistema de Imputado Conocido de Carabineros de Chile. Se aduce, entonces, que es exclusivamente por esa razón que se ordenó la cancelación definitiva de la inscripción de las armas de fuego del recurrente y su grupo familiar y no por la supuesta fiscalización domiciliaria reportada por la Autoridad Fiscalizadora de Melipilla. A raíz de lo anterior es que se acusa a esta última de actuar de mala fe en informar hechos falsos a la Dirección General de Movilización Nacional. Finalmente, la expiración de la acreditación de deportista calificado del recurrente al momento de la incautación de las armas se atribuye en el recurso a los actos de la Autoridad Fiscalizadora, dado que el usuario habría facilitado todos los documentos y consultado respecto a los trámites correspondientes a la renovación desde febrero de 2023. Segundo: Que al evacuar informe el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional indica que la Autoridad Fiscalizadora de Melipilla realizó una fiscalización que dio cuenta de la presencia de cuarenta armas de fuego pertenecientes al recurrente y otros tres miembros de su grupo familiar en un domicilio no autorizado. Esto implica el transporte de armas de fuego sin el permiso correspondiente ni la guía de libre tránsito, así como su mantención en un lugar no autorizado y que no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas. Al contrari
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Francisco José Requena Valdebenito en lo principal de la presentación de 2 de octubre de 2023. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Protección-15152-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco José Requena Valdebenito, representado por el abogado Álvaro Bahamondes Pardo, y deduce recurso de protección contra el Director General de Movilización Nacional Subrogante, Coronel Juan José López Demuth, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con
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