1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SALINAS/INMOBILIARIA GAC S.A.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular del Primer Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol C-589-2022, caratulados “Salinas Hernández, Carlos Eduardo y otros con Inmobiliaria GAC S.A.”, se acogió la solicitud del demandante y se designó juez árbitro a don Rodrigo Gonzalo Palacios Baza, para que efectúe los trámites necesarios para la resolución de los conflictos suscitados entre las partes respecto al contrato de arrendamiento, suscrito mediante escritura pública otorgada ante el notario público de esta ciudad, don Francisco Javier Yáber Lozano, de fecha 06 de enero de 2016, anotada en su Repertorio bajo el N°45-2016. En contra de dicho fallo, el abogado de la parte demandada interpuso recurso de casación y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente invoca la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia dictada por un tribunal incompetente. Al desarrollar la causal indica que el Primer Juzgado Civil es incompetente para conocer de la solicitud de designación de árbitro formulada por los demandantes, en atención a que éstos renunciaron previamente al compromiso, al demandar, ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, la nulidad del mismo contrato que se invoca en estos autos como antecedente del arbitraje futuro. Añade que dicha renuncia ha sido aceptada por su parte, al comparecer en el proceso seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, Rol C-2362-2022, donde se encuentra trabada la litis a contar del día 24 de noviembre 2022, a las 15:46 horas, sin reclamar la incompetencia absoluta o la excepción de compromiso. Sostiene que habiendo prevenido en el conocimiento del asunto el Segundo Juzgado Civil, todo lo obrado en estos autos es nulo y de ningún valor, configurándose el vicio de casación que alega y agrega que la incompetencia absoluta que afecta al tribunal de primer grado afectará al futuro árbitro designado. Manifiesta que la influencia del vicio en el

Fallo

fallo es directa y determinante, pues si el tribunal a quo hubiera observado las normas de orden público relativas a la competencia y la jurisdicción, no habría dictado fallo alguno; y que la única forma de subsanar el vicio es anulando la sentencia y todo lo obrado en el proceso. Termina solicitando que se acoja el recurso, invalidando tanto la sentencia definitiva como todo lo obrado en el proceso, por concurrir la causal de casación de incompetencia absoluta del juez a quo y que se dicte una sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, que declare dicha incompetencia y que el tribunal queda inhibido de la tramitación de la causa, adoptando todas las demás medidas que se estimen necesarias para subsanar la marcha y ritualidad del procedimiento, y la protección del debido proceso del demandado, rechazando en definitiva la demanda en todas sus partes, y condenando a la contraria al pago de las costas de la causa y del recurso. Segundo: Que, para la adecuada resolución del asunto, conviene precisar los siguientes hechos que constan del proceso: a) Con fecha 24 de marzo de 2022 don Alfredo Antonio, doña Marta Aurora y don Carlos Eduardo Salinas Hernández solicitaron la designación de un árbitro para resolver el conflicto producido entre ellos y la Sociedad Inmobiliaria GAC S.A. en torno a la terminación del contrato de arriendo celebrado entre las partes. b) Dicha solicitud dio origen a la causa Rol C-589-2022 del Primer Juzgado Civil de Chillán. c) Los solicitantes suscri

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Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular del Primer Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol C-589-2022, caratulados “Salinas Hernández, Carlos Eduardo y otros con Inmobiliaria GAC S.A.”, se acogió la solicitud del demandante y se designó juez árbitro a don Rodrigo Gonzalo Palacios Baza, pa

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