30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BUSCO S.A./CHILESAN S.A.

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que las objeciones formuladas por la demandada Acuicorp S.A. consisten en cuestionamientos relativos a la falta de autenticidad, integridad e inclusive, veracidad de los instrumento allegados por su contraria previo a la vista de la causa. En la especie, tales calificaciones constituyen más bien observaciones relativas al mérito probatorio que este tribunal puede asignar durante el juzgamiento del asunto sometido a la competencia jurisdiccional. Por otra parte, tratándose de correos electrónicos impresos no se aplica lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, estos juzgadores comparten las argumentaciones vertidas en el fallo de primera instancia, estimando además, que los instrumentos aludidos, en nada alteran lo allí resuelto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, por el 30° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 7556-2021 Civil. No firman los ministros M. Catalina González Torres y Patricio Martínez Benavides por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

fallo de primera instancia, estimando además, que los instrumentos aludidos, en nada alteran lo allí resuelto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, por el 30° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 7556-2021 Civil. No firman los ministros M. Catalina González Torres y Patricio Martínez Benavides por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 22: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1° Que las objeciones formuladas por la demandada Acuicorp S.A. consisten en cuestionamientos relativos a la falta de autenticidad, integridad e inclusive, veracidad de los instrumento allegados por su contraria previo a la vista de la causa. En la especie, tales calificaciones constituy

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