SIN INFORMACION

CARCAMO URIBE VICTOR EDUARDO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penitenciaria Privada, en representación del condenado don Víctor Eduardo Cárcamo Uribe, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°3 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad personal. Expone que el día 08 de febrero del presente año, su representado fue trasladado de manera intempestiva e injustificada desde el CCP Colina Uno al CDP Santiago Sur, toda vez que durante el transcurso del día hubo un homicidio en la torre 4 A, aledaña a la torre 3B que él habitaba hasta ese momento y de la cual era monitor jefe. Agrega que el autor confeso del crimen era un habitante de la misma torre 3B, siendo su representado tachado por Gendarmería como líder negativo y sacado de su dependencia sin ropa ni pertenencias, desconociendo el esfuerzo por instruirse, aprender oficios y mantener buena conducta. Sostiene que se realizaron dos audiencias de cautela de garantías para analizar su retorno al CCP Colina Uno, siendo desestimadas por existir fuentes no oficiales que lo sindicaban como autor intelectual del homicidio. Añade que, a pesar de estar en la calle 13 del CDP Santiago Sur, fue agredido por sus pares, desconociéndose el calibre de las lesiones. Expone que han pasado más de tres meses desde el hecho que derivó en su traslado, por lo que solicita el resguardo de sus derechos. La recurrente invoca la procedencia del amparo constitucional conforme al artículo 21 de la Constitución Política, identificando como derechos vulnerados el derecho a la vida

Fundamentos

fundamentos que lo justifiquen, constituyendo un acto ilegal y arbitrario. En definitiva, la recurrente solicita decretar el retorno de don Víctor Eduardo Cárcamo Uribe al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, restableciendo con ello el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando al tener del recurso, comparece Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de Gendarmería de Chile, solicitando su rechazo en todas sus partes, por las razones que a continuación se exponen. En primer lugar, informa que el amparado se encuentra recluido actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no existiendo registros de denuncias por problemas de convivencia al interior de dicha unidad penal. Asimismo, manifiesta que no resulta factible acceder al traslado solicitado por el recurrente, conforme a lo informado por la Unidad de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, según consta en el documento adjunto. Alega que en el referido informe se expone que el amparado no cumple con los requisitos mínimos para su permanencia en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, al haber sido sindicado como líder negativo y haber participado en hechos de violencia al interior de ese recinto, que derivaron en el fallecimiento del interno José Jofré Aliaga. Lo anterior, se acreditaría con las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, donde se aprecia al amparado saliendo de la Torre 4-A instantes previos a la agresión que provocó el deceso del interno Jofré Aliaga. Funda su postura en las normas constitucionales y reglamentarias que regulan la acción de amparo y las facultades de dicha institución para adoptar medidas destinadas a resguardar la vida e integridad de los internos y mantener el orden y seguridad de los recintos penitenciarios. En particular, cita los artículos 24 y 28 del Decreto Supremo N° 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. El primero de ellos define el régimen penitenciario como el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que ingresan a recintos carcelarios. Por su parte, el artículo 28 del referido cuerpo normativo faculta al Director Nacional de Gendarmería de Chile, o a quien éste delegue, para ordenar el ingreso o traslado de condenados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, con el objeto de garantizar su vida e integridad física o psíquica, así como para velar por el orden y seguridad de las unidades penales. Dicha norma establece que, al momento de adoptar estas medidas, podrán considerarse factores tales como la reincidencia del interno, el tipo de delito cometido, las reiteradas infracciones al régimen interno, los requerimientos sanitarios o cualquier otro antecedente de carácter técnico que las justifiquen. Finalmente, sostiene que en la especie no se advierte alguna acción u omisión por parte de Gendarmería de Chile que ponga en riesgo la libertad personal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Víctor Eduardo Cárcamo Uribe y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1300-2024 Amparo. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Al escrito folio 14: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penitenciaria Privada, en representación del condenado don Víctor Eduardo Cárcamo Uribe, quien interpone acción constitucional del ampa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica