SIN INFORMACION

OSSES/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL VISTA EN POS CON 15149-2023, 15150-2023, 15152-2023

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana María Osses Uribe, representada por el abogado Álvaro Bahamondes Pardo, y deduce recurso de protección contra el Director General de Movilización Nacional Subrogante, Coronel Juan José Lopez Demuth, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 2289, de 29 de agosto de 2023, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N° 001774, de 4 de julio del mismo año, emanada de la Dirección General de Movilización Nacional, en virtud de la cual se dispuso la cancelación de inscripción de arma de fuego y aplicó las multas señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 17.798, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 3, 14 y 24 del artículo 19. Expone la recurrente que posee seis armas de fuego inscritas, las cuales incluyen cuatro armas para deporte y dos para caza, y que cuenta con un permiso de transporte deportivo vigente. Manifiesta que las armas que se ordenó incautar y posteriormente destruir corresponden a un rifle calibre 22, tres pistolas calibre 9 mm. y dos escopetas y de acuerdo al recurso estas armas, inscritas legalmente, fueron confiscadas el día martes 20 de junio de 2023 del domicilio de calle Carlos Bell Álvarez N° 777 a raíz de su traslado desde la Parcela N° 371, Popeta Melipilla, durante el fin de semana previo (17-18 de junio), junto a otras armas pertenecientes a miembros de su grupo familiar. Se precisa en el recurso que este traslado fue motivado por las proyecciones de mal tiempo, las cuales incluían la posibilidad de derrumbe del puente Ingeniero Marambio, teniendo como objetivo el resguardo de las condiciones óptimas de almacenamiento de las armas de acuerdo a la cartilla de la Dirección General de Movilización Nacional, además de su protección ante la potencial exposición de la bodega a robos de quedar ésta deshabitada en el conte

Fundamentos

motivos de seguridad y que, aunque no se contaba con el permiso correspondiente de la Dirección General de Movilización Nacional, contaba con quince días para informar el cambio de domicilio a la Autoridad Fiscalizadora. Además, destaca que el domicilio ubicado en Carlos Bell N° 777 cuenta con las condiciones de almacenamiento seguras para armas de fuego que exige la ley, con una bóveda de acero con capacidad para cincuenta y cinco armas largas, lo cual excede la cantidad inscrita y trasladada por el grupo su familiar de la recurrente. Manifiesta seguidamente que el día lunes 19 de junio, inmediatamente posterior a traslado de las armas, la recurrente se encontraba realizando trámites y asistiendo a un examen médico (electrocardiograma) con su marido, Francisco Requena, por lo que no acudió ante la Autoridad Fiscalizadora a dar el aviso correspondiente. Asimismo, el recurso niega la existencia de una fiscalización del domicilio ubicado en la Parcela N° 371, Popeta, Melipilla, supuesto origen del descubrimiento del traslado de las armas, ya que el marido de la recurrente fue quien le informó al Suboficial Mayor Armin Lobos de la situación al momento de realizar su acreditación como deportista calificado en la Autoridad Fiscalizadora de Melipilla. Tras dicha denuncia, sigue el recurso, funcionarios de la Autoridad Fiscalizadora siguieron a la recurrente y a su marido al domicilio de Carlos Bell N° 777 para realizar el decomiso de las armas de fuego y el día 22 de junio se le informa desde la Dirección General de Movilización Nacional de la cancelación temporal de inscripción de las armas y que se aplicaría una sanción correspondiente a una multa. Finalmente, la Resolución Exenta N° 001774, de 4 de julio del año 2023, emanada de la Dirección General de Movilización Nacional, establece como sanción la cancelación de todas las inscripciones de las armas de fuego que mantiene inscrita. El recurso también alega que el trámite de informar el cambio de domicilio de las armas a la Autoridad Fiscalizadora no podría haberse efectuado, ya que se encuentra bloqueado debido por aparecer una “alerta roja” asociada a Francisco Requena en el Sistema de Imputado Conocido de Carabineros de Chile. Se aduce que es exclusivamente por esa razón que se ordenó la cancelación definitiva de la inscripción de las armas de fuego de la recurrente y su grupo familiar y no por la supuesta fiscalización domiciliaria reportada por la Autoridad Fiscalizadora de Melipilla. A raíz de lo anterior es que se acusa a la Autoridad Fiscalizadora de Melipilla de actuar de mala fe en informar hechos falsos a la Dirección General de Movilización Nacional. Segundo: Que al evacuar informe el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional solicita el rechazo del recurso. Indica que la Autoridad Fiscalizadora de Melipilla realizó una fiscalización que dio cuenta de la presencia de cuarenta armas de fuego pertenecientes a la recurrente y otros tr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Ana María Osses Uribe en lo principal de la presentación de 2 de octubre de 2023. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Protección-15151-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana María Osses Uribe, representada por el abogado Álvaro Bahamondes Pardo, y deduce recurso de protección contra el Director General de Movilización Nacional Subrogante, Coronel Juan José Lopez Demuth, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la

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