SIN INFORMACION

CID BAEZA PATRICIO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Alejandro Vargas Fuentes, abogado, por el condenado Patricio Javier Cid Baeza, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se le denegó el beneficio de libertad condicional. Señala que su representado fue ingresado al primer proceso de libertades condicionales del año 2024 por cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establece el DL 321 de 1925. Complementa que su comportamiento se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social como lo exigen los artículos 12 del citado cuerpo normativo, y N°22 del Decreto N°2442 del año 1926 (sic). En definitiva, pide que se acoja en todas sus partes su recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, y especialmente se ordene la concesión del referido derecho o, por el contrario, si se estima pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise el caso del amparado. Segundo: Que evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, detectándose alta necesidad de intervención en las áreas pares y patrón antisocial, resaltando características con potencial criminógeno a la base de su comportamiento. El desistimiento delictual y la intención de cambiar no se observan orientadas hacia el arrep

Fallo

por tanto esta intención de cambio, no va orientada hacia el arrepentimiento o re significación de la vulneración de las normas o el perjuicio social, ya que valida el comportamiento delictual pretérito (…), presentando aún tendencia a favor del delito. (…) (E)xiste carencia de herramientas que puedan sostener la conducta en un contexto con menos restricciones (…) encontrándose en un estado de contemplación (…)”. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribu

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Alejandro Vargas Fuentes, abogado, por el condenado Patricio Javier Cid Baeza, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se le denegó el beneficio de

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