SIN INFORMACION

CUEVAS/JDO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO: 1°.- Que comparece el abogado Jorge Mori Carrasco, en representación de Margarita Cuevas Mardones, demandada en procedimiento de aplicación general seguido ante el Juzgado de letras del trabajo de Chillán, Rit Nº O-63-2024, deduciendo recurso de hecho en contra de resolución de 29 de abril último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que dio curso al recurso de apelación presentado por la parte demandante el 27 de abril de 2024, de manera extemporánea, solicitando se deniegue lugar al recurso de apelación presentado por la contraria. Refiere que con fecha 26 de enero del año 2024, el demandante don José Lema, presentó demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su representada y de Comercializadora y Distribuidora Ruta Buffet SpA. Fundó su demanda en hechos ocurridos en el mes de abril del año 2021. Al contestar la demanda con fecha 16 de abril de 2024, ambas demandadas opusieron la excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción. Luego, con fecha 23 de abril de 2024, se realizó la audiencia preparatoria del juicio. En dicha oportunidad la magistrada que presidió la audiencia acogió las excepciones opuestas y declaró prescrita la acción, la demandante no recurrió de dicha resolución y se dio por finalizada la audiencia. Posteriormente con fecha 27 de abril de 2024, la demandante interpuso recurso de apelación mediante presentación realizada a través de la Oficina Judicial Virtual y con fecha 29 de abril de 2024, el tribunal resolvió darle curso al recurso. Sostiene que el recurso de apelación de fecha 27 de abril de 2024 es extemporáneo, por cuanto la resolución que acogió la excepción de prescripción interpuesta por su parte fue dictada en audiencia preparatoria, siendo esa la oportunidad procesal que tenía la demandante para interponer el recurso de apelación, a la luz de lo dispuesto en el artículo 453, que en su parte pertinente transcribe. F

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio. Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte.” 5°.- Que, conforme al claro tenor de la norma transcrita, el recurso de apelación contra la resolución que acoge la excepción de prescripción, debe ser interpuesto en la audiencia preparatoria, resultando extemporáneo el que se deduce con posterioridad. 6°.- Que, en concordancia con lo señalado en el motivo precedente, esta Corte, con fecha ocho de mayo recién pasado, al conocer de la admisibilidad del recurso de apelación, en causa Rol 148-2024 del ingreso Laboral, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución que acogió la excepción de prescripción en audiencia preparatoria de fecha 23 de abril del año en curso. Así las cosas, el presente r

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Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que comparece el abogado Jorge Mori Carrasco, en representación de Margarita Cuevas Mardones, demandada en procedimiento de aplicación general seguido ante el Juzgado de letras del trabajo de Chillán, Rit Nº O-63-2024, deduciendo recurso de hecho en contra de resolución de 29 de abril último, dictada por el Juzgado de Letras del Tr

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