BERNAL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Sara Bernal Hernández, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto de Seguridad del Trabajo, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 3°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-40241-2024 de 12 de marzo de 2024, que se pronuncia rechazando el reclamo de Resolución Exenta N° R-01-S-09896-2024, de fecha 17 de enero de 2024, que calificó como de origen común la patología presentada con diagnóstico de Rotura de tendón de Aquiles derecho. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene dejar sin efecto las resoluciones que rechazan la licencia médica folio N° 3-99930877, disponiendo el inmediato pago de ella. Funda su arbitrio en que el 23 de octubre se encontraba en su trabajo como docente y profesora de danza en una escuela, sufriendo un accidente en una clase, momento en que su pierna derecha sonó muy fuerte y cayó al suelo con un dolor intenso que no le permitía ponerse de pie; fue llevada al IST de La Calera, donde le señalan que tenía una lesión del tendón calcáneo, e inmediatamente le adelantan que ello es por desgaste del tendón y será calificada como enfermedad de origen común, aun cuando el accidente haya sido sufrido en el marco de sus labores. La rehabilitación proyectada es de 6 meses a un año. La hicieron firmar resolución de rechazo y derivación a sistema común, pese a que varios facultativos que ha consultado le han dicho que es una enfermedad de origen laboral. Ante esto, la Superintendencia recurrida emite, primeramente, la Resolución Exenta N° R-01-S-09896-2024, con fecha 17 de enero de 2024, mediante la cual rechaza, las coberturas médicas indicadas; sosteniendo, que se trataba de una condición de origen común, y no un accidente laboral. Ante ello,
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Paciente profesora en colegio. Mientras daba clases a sus alumnos, apoya el pie y siente un dolor intenso en pierna derecha. Dg Rotura del tendón de Aquiles derecho. Sin mecanismo traumático concordante”; y el de 8 de marzo de 2024, elaborado por el Dr. Guillermo Mancilla, que señala “no acoge recurso de reposición: afiliada refiere como mecanismo lesional "a estar ensayando baile, siente dolor en su tobillo", no es concordante ni de energía suficiente, para determinar el cuadro reclamado de rotura de tendón de Aquiles”. A folio 12, informa el Instituto de Seguridad del Trabajo, señalando que, según se desprende de la ficha clínica de la actora, con fecha 23 de octubre de 2023, consultó por rotura espontánea del tendón de Aquiles, al apoyar el pie derecho en contexto de trabajo, sin dar cuenta de caída, torsión o golpe que constituya un mecanismo lesional suficiente. En esta oportunidad, se diagnosticó a la paciente con rotura espontánea del tendón de Aquiles, y conforme a las evaluaciones médicas y radiografías, especialistas médicos de IST determinaron que la Sra. Bernal sufre de rotura espontánea del tendón de Aquiles, lesión de origen común propio del desgaste del mismo, no siendo posible otorgar a la paciente la cobertura de la ley 16.744. Dicha calificación fue comunicada al trabajador, con fecha 23 de octubre de 2023, a través de la Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Profesionales (RECA) N° 20231000003894. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, habiendo sido la última de las resoluciones impugnadas en el presente arbitrio dictada el día 12 de marzo de 2024, y el recurso fue interpuesto el día 9 de abril del mismo año, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la improcedencia: Segundo: Que, no obstante la improcedencia anotada, se ha denunciado en el recurso la vulneración de las garantías prescritas en los numerales 1°, 2°, 3°, 9° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, expresamente contempladas en el artículo 20 de la misma, por lo que se rechazará la alegación. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-40241-2024 de 12 de marzo de 2024, que se pronuncia rechazando el reclamo de Resolución Exenta N° R-01-S-09896-2024, de fecha 17 de enero de 2024, y en consecuencia, determina el origen común de la enfermedad de la actora. Cuarto: Que entonces, lo pretendido por la parte recurrente es que esta Corte, conociendo del arbitrio, deje sin efecto dichas resoluciones que califican su enfermedad como de origen común y, a contrario sensu, ordene a las recurridas declarar lo contrario, esto es, que la rotura de tendón de Aquiles derecho de la actora
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Sara Bernal Hernández en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto de Seguridad del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3168-2024. En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Sara Bernal Hernández, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto de Seguridad del Trabajo, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 3°, 9°, 1
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